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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #568914  por anitasss
 
HOLA LES CONSULTO POR UN CASO DE MOBBING, EN DONDE MI CLIENTE ESTA SIENOD ACOSADO POR SU SUPERIOR QUIEN LE PROFIERE INSULTOS Y AGRESIONES DESDE HACE UN TIMEPO Y DONDE MI CLIENTE TIENE TESTIGOS, GRABACIONES E EMIAL DONDE SE CONSTATA EL HECHO ASI MISMO CUENTA CON UN INFORME PSICOLOGICO DONDE CONSTA EL STRESS PSICOLOGICO QUE PADECE, COMO HISTORIAS CLINICAS LOS CONTINUOS DOLORES DE CABEZA Y PORBLEMAS GASTRICOS A RAIZ DE ESTOS EPISODIOS, QUISIERA ENVIAR E A LA EMPRESA UNA TELEGRAMA DENUNCIANDO EL CONTRATO LABORAL ME PODRI ALGUIEN FACULITAR UN MODELO, DESDE YA GRACIAS!
 #568954  por GU
 
Elemental: No podes denunciar el contrato laboral de un dia para el otro sin cursar una intimacion previa a cesar el mobbing. Si existio un hecho lo suficientemente grave, que constituya injuria suficiente para que se considere despedida indirectamente, es otra historia. Pero si es por mobbing, considerarse despedido sin intimacion previa es tirarse a la pileta (con pirañas).

Salutes!
 #569039  por Romina34
 
tirarse a la pileta con pirañas!! jajaja no la escuché nunca!

hablando en serio, es correcto lo que dice GU. Te recomiendo que leas sobre casos de mobbing y ahí podras ver como se debe avanzar para que prospere un reclamo por el estilo.
pero de ninguna que el empleado se considere despedido de una, sin antes haber denunciado ante el empleador el mal trato, denunciando exactamente en que consiste y de parte de quien viene, solicitando, asimismo, que el empleador arbitre los medios para que cese tal ma trato.
es recomendable, enviar la misma notificación al propio superior que hostiga al empleado.
Saludos,
 #572521  por anitasss
 
hola! muchuisimas gracias, bueno al final envie telegrama notificando de estos hechos a la empesa, mi cliente lo habia realizado mas de 10 veces a esto en foma oral, ...les cuento que mientras ella estuvo de vacaiones(esto hace unos dis atras), la superior que ejerze violencia ordeno publicar unos aviso clasificados solicitando una a persona para su puesto... le dicen un superior a mi cliente que la van echar, lo cual hasta ahora n fue notificada pero las entrevistas laborales para su puesto se realizaron a sabiendas de todos... es decir que su despudo es un hecho, el tema es que no la despiden porque quieren que ella tome la iniciativa...
que hacer en este caso?se supone que van a negar los hechso de mobiing si lo hacen pedo alegar despido indirecto?
 #572584  por Gyzella
 
Lo primero es notificar al empleador de la situacion que esta padeciendo tu cliente.. solicitando que haga cesar los mismos bajo apercibimiento de hacer denuncia del contrato de trabajo.-
Fijate que es un caso de mobbing, no recuerdo bien la clase.. ej. horizontal.-
Anda recolectando la prueba porque te estas preparando para una guerra, y quien este en mejores condiciones va llevar la delantera.-
Me encantoo lo de la pileta con pirañas..jajaja
Aca te mando un fallito bastante bueno fijate. Saludos. Gisela.-
DESPIDO INDIRECTO. Injuria laboral. MALTRATO DISPENSADO POR UN SUPERIOR JERARQUICO. Trato desconsiderado y agresivo hacia el trabajador. Habitualidad. Valoración de la prueba testimonial. Conducta omisiva de la empleadora frente al conocimiento de la situación. Validez de la medida rescisoria adoptada por el dependiente. Mobbing. Inexistencia. Daño psicológico. Improcedencia “Cáceres Marcelo Raúl c/ Deheza S.A. s/ despido” – CNTRAB – 12/02/2010
“En relación con la restante causal, referente a negar los malos tratos que el superior dispensaba al actor y no arbitrar medidas para que esa situación cesase, cabe señalar, en primer lugar, que no resultan procedentes las manifestaciones de la recurrente vinculadas con la supuesta alteración del principio de congruencia, ya que no se advierte la razón de tales alegaciones. Nótese, en este sentido, que la circunstancia de que no se haya tenido por acreditado un supuesto de “mobbing” en perjuicio del actor, no podría llevar a esa conclusión, ya que el trabajador no ha invocado concretamente ese específico extremo en su comunicación rescisoria, sino uno más amplio, pero igualmente eficaz como causal de despido, consistente –como ya he expresado– en la negativa, por parte de la empresa, de los malos tratos del superior hacia el trabajador y en su omisión de hacer cesar esa anómala situación."

“Procede señalar que los mencionados malos tratos han quedado acreditados con los concordantes testimonios de los testigos, todos ellos compañeros de trabajo del accionante en la estación de servicio donde éste se desempeñó. En efecto, ellos coinciden en que el citado Aguirre, administrador (y máxima autoridad) de la estación de servicio donde el actor trabajaba, trataba mal a los operarios de playa, ya que solía gritarles delante de los clientes y enviarlos –a modo de castigo– a efectuar la limpieza de los baños o a atender un surtidor que, por su ubicación, era menos favorable que los otros en cuanto a las chances de obtener propinas.”

“Tampoco altera el parecer expuesto, el hecho de que ciertos testigos mencionaran que la relación entre el actor y el superior era normal, ya que se trata de empleados jerárquicos de la empresa (el primero jefe de turno y el último jefe de personal), y entiendo que esta circunstancia los ha llevado a disimular la realidad con miras a beneficiar a su empleadora.”

“En virtud de lo expuesto, considerando que las conductas del personal jerárquico de la empresa son directamente atribuibles a ésta y que, en el caso, los reprochables comportamientos del administrador de la estación de servicio donde el actor prestaba servicios a los que me he referido, de ocurrencia habitual según los testigos mencionados en primer término, configuraron una injuria de gravedad suficiente para extinguir el vínculo, en especial cuando –como en el caso– la demandada, lejos de adoptar una actitud orientada a lograr el inmediato cese de la referida anormalidad, se limitó inexplicablemente a negar la ocurrencia de esa circunstancia, procede confirmar el fallo de grado en cuanto considera justificada la decisión rescisoria del actor (arts. 242 y 246 LCT).”

“Corresponde confirmar el pronunciamiento anterior en cuanto desestima el reclamo por daño psíquico, pues si bien un comportamiento patronal como el que ha quedado comprobado en autos podría resultar hipotéticamente eficaz para desarrollar en un trabajador una afección de orden psicológica, no cabe verter en autos manifestaciones al respecto, ya que, si bien el actor reclama una supuesta incapacidad psicológica del orden del 25% de la total obrera, no ha acreditado tal extremo.”
 #572848  por anitasss
 
gracias muy amable gizella, el fallo me es de gran utilidad besos!
 #599083  por maria911
 
Hola a todos.
Tengo un caso de una empleada de MC Donald que hace casi 3 meses está con licencia médica (psiquiátrica) por estres laboral.
Ayer presentó el formulario de denuncia a la ART, pero ya sabemos que en breve enviarán carta doc. desconociendo la dolencia como laboral.
Ella no quiere volver a trabajar bajo ningún punto de vista y además quiere terminar con este tema.

La pregunta es la siguiente: inicio directamente el juicio laboral contra la empleadora y ART ó debo intimar previamente a la empleadora para que elimine todos aquellos agentes de riesgos que afectan la salud del trabajador; si el empleador persiste en su conducta omisiva, se considera despedida????. En este caso, alguien me facilita un MODELO DE TELEGRAMA LABORAL de esta naturaleza????????

El tema de Mc Donald es la política de trabajo, entonces qué intimo a que cambien?

Por último, si ellos contestan mostrando voluntad de cambio, pierdo al cliente que bajo ningún punto de vista quiere volver a trabajar!!!!

Espero la colaboración de alguien. Muchas gracias!!!!!!!
 #599252  por Gyzella
 
El tema es que para configurar bien un despido tenés que hacer las cosas bien.-
Es por ello, que tenés que intimar para que cesen las conductas xxxxx bajo apercibimiento de considerarte injuriado y/o despedido.-
Fijate si su contrato de trabajo tiene alguna irregularidad e intima tambien por ello, bajo identico apercibimiento.-
Tenés que explicarle bien las circunstancias a tu clienta. Porque si la empleadora endereza su postura no puede considerarse despedida y la única que le queda es renunciar.-
Saludos