Hola amigos quiero consultarles por el siguiente tema: empleado con licencia por enfermedad inculpable, empleador solo notifica el vencimiento de la licencia y el comienzo de plazo de conservacion de empleo, vencido el cual no notifica nada mas. Mi cliente queda incapacitado luego de varias operaciones principalmente para desempeñar tareas que hacia de maestro pizzero porque no puede estar parado, el empleador tiene otras tareas pasivas en la pizeria, ej. atencion mostrador, caja, nunca otorga nuevas tareas, y vencido el plazo conservacion empleo guarda absoluto silencio. Transcurridos 5 meses de su vencimiento, mi cliente, sin intimacion previa, se considera despedido "Encontrándose sobremanera vencido el plazo de conservación de empleo previsto por el art. 211 LCT, y ante su absoluto silencio guardado desde 31/10/08 al respecto, me considero despedido por su exclusiva culpa, e INTIMO plazo perentorio 48 horas procedan a abonarme indemnización prevista por el art. 212 LCT, conforme datos reales de la relación laboral, fecha de ingreso: 1 de julio de 1987, categoría laboral: Maestro Pizzero, remuneración mensual: $ 3.000, caso contrario me veré obligado a iniciar las acciones legales que por derecho me corresponden. Asimismo INTIMO plazo legal procedan a entregarme certificado artículo 80 LCT. " ellos contestan diciendo que dieron cumplimiento con todos los requisitos enfermedades inculpables, NUNCA DESCONOCEN CAUSAL, NI INTIMAN A REINCORPORARSE A TRABAJAR, NI OFRECEN REASIGNACION DE TAREAS. Hace 4 años que estamos en juicio, ahora esta para sentencia y el juzgado me dice que va a salir desfavorable porque no intimo previo al despido. Algo importante, mi cliente al momento de ocurrido esto tenia mas de 60 años, este es el unico oficio que tuvo toda su vida, trabajo para este empleador mas de 30 años y nunca mas consiguio trabajo hasta que logro jubilarse, Por favor ayuda, necesito data y fallos que me colaboren por si tengo que apelar. Gracias!!