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  • Despido sin intimacion previa

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1065235  por gaka
 
Hola amigos quiero consultarles por el siguiente tema: empleado con licencia por enfermedad inculpable, empleador solo notifica el vencimiento de la licencia y el comienzo de plazo de conservacion de empleo, vencido el cual no notifica nada mas. Mi cliente queda incapacitado luego de varias operaciones principalmente para desempeñar tareas que hacia de maestro pizzero porque no puede estar parado, el empleador tiene otras tareas pasivas en la pizeria, ej. atencion mostrador, caja, nunca otorga nuevas tareas, y vencido el plazo conservacion empleo guarda absoluto silencio. Transcurridos 5 meses de su vencimiento, mi cliente, sin intimacion previa, se considera despedido "Encontrándose sobremanera vencido el plazo de conservación de empleo previsto por el art. 211 LCT, y ante su absoluto silencio guardado desde 31/10/08 al respecto, me considero despedido por su exclusiva culpa, e INTIMO plazo perentorio 48 horas procedan a abonarme indemnización prevista por el art. 212 LCT, conforme datos reales de la relación laboral, fecha de ingreso: 1 de julio de 1987, categoría laboral: Maestro Pizzero, remuneración mensual: $ 3.000, caso contrario me veré obligado a iniciar las acciones legales que por derecho me corresponden. Asimismo INTIMO plazo legal procedan a entregarme certificado artículo 80 LCT. " ellos contestan diciendo que dieron cumplimiento con todos los requisitos enfermedades inculpables, NUNCA DESCONOCEN CAUSAL, NI INTIMAN A REINCORPORARSE A TRABAJAR, NI OFRECEN REASIGNACION DE TAREAS. Hace 4 años que estamos en juicio, ahora esta para sentencia y el juzgado me dice que va a salir desfavorable porque no intimo previo al despido. Algo importante, mi cliente al momento de ocurrido esto tenia mas de 60 años, este es el unico oficio que tuvo toda su vida, trabajo para este empleador mas de 30 años y nunca mas consiguio trabajo hasta que logro jubilarse, Por favor ayuda, necesito data y fallos que me colaboren por si tengo que apelar. Gracias!!
 #1065380  por pepecurdele
 
y si no hubo intimacion a dar tareas lo veo imposible.
 #1065407  por gaka
 
Esta entiendo que es la postura del juzgado, muy estricta como ellos dicen y apegada a la ley. Pero no hay ningun art. LCT que diga que yo tengo obligacion de intimar para que otorguen tareas acordes, si en cambio si el art. 212 que dice que el empleador tiene obligacion a otorgar nuevas tareas acordes si las tiene y a indemnizar si le resulta imposible. Por otra parte yo entiendo que no es un caso de despido indirecto, sino que la relacion laboral habia sido extinguida por el empleador frente a su omision de notificar, es decir nunca notifico fin del plazo de conservacion, ni denuncio el contrato. Por eso transcurridos seis meses seria absurdo que el trabajador reclamara reincorarse o que le otorguen tareas, la mal fe del empleador es clarisima.
 #1065436  por agentil
 
gaka escribió:Esta entiendo que es la postura del juzgado, muy estricta como ellos dicen y apegada a la ley. Pero no hay ningun art. LCT que diga que yo tengo obligacion de intimar para que otorguen tareas acordes, si en cambio si el art. 212 que dice que el empleador tiene obligacion a otorgar nuevas tareas acordes si las tiene y a indemnizar si le resulta imposible. Por otra parte yo entiendo que no es un caso de despido indirecto, sino que la relacion laboral habia sido extinguida por el empleador frente a su omision de notificar, es decir nunca notifico fin del plazo de conservacion, ni denuncio el contrato. Por eso transcurridos seis meses seria absurdo que el trabajador reclamara reincorarse o que le otorguen tareas, la mal fe del empleador es clarisima.
Si el empleador nunca notifico la extinción por haber agotado el periodo de reserva, no estaba extinguido el contrato. Si luego tu cliente podía reingresar con tareas distntas o livianas deberías haberlo notificado al empleador de ello. Si vos hiciste el intercambio telegrafico te equivocaste feo. Si no fuiste vos agarraste un caso perdido.

A estudiar y a hacerse cargo de las macanas que uno se manda. El juzgado no es extricto, sino que tiene toda la razón.

saludos!!
 #1065461  por gaka
 
Sin perjuicio de la dureza de tu comentario, tu opinion me interesa porque es la misma que tiene el juzgado. Yo no encontre ningun art LCT que obligue al trabajador a notificar que puede reingresar en tareas distintas, sin en cambio el art 212 lo obliga al empleador a otorgarlas. La jurisprudencia habla de la teoria de cargas dinamicas, esto es pesa sobre el empleador la carga de la prueba de que no las tiene o no las puede otorgar. Tu postura es porque entendes que se trata de un despido indirecto?, en cuyo caso faltaria la intimacion previa, porque yo entiendo que no es un despido indirecto, sino que el trabajador transcurridos 6 meses, del vto del plazo conservacion empleo, no hizo mas que reconocer la voluntad manifiesta del empleador. Si en cambio la basas en el ppio de buena fe, es claro que deberia haber intimado, pero tambien hay mala fe manifiesta del empleador quien luego de mas de 30 años de trabajo, nisiquiera puso a disposion liquidacion final, ni certifcados art. 80 frente al despido.
 #1065561  por pepecurdele
 
donde esta la mala fe del empleador? vos sabias que la jurisprudencia tiene entendido que vencido el plazo de reserva del puesto si el empleador no considera disuelto en vinculo laboral el mismo sigue vigente, durante todo el periodo hasta que este lo disuelva aun vencido con exceso el periodo de reserva? Ahora me pregunto si la tienen tan clara para que cuernos preguntan y terminan calentandose cuando le dan una respuesta contraria o solo quieren el foro para que le contestemos lo que quieren escuchar?
 #1065590  por gaka
 
En primero lugar yo no tengo nada claro, de lo unico que estoy convencida es que en nuestro trabajo el dia que te crees que te las sabes todas estas muerto, ciertamente por eso estamos en este foro porque no nos creemos que las sabemos todas y buscamos opiniones que no colaboren y nos sirvan. Lo mas interesante del derecho para mi es justamente que con relacion a un mismo tema puede haber muchas posturas distintas y validas. Te confundis, justamente te dije que me interesaba mucho tu postura, por eso me interesaba que me la ampliaras. Gracias por el aporte. Espero mas comentarios de colegas, todos construyen y ayudan. Saludos.