Buen día foro!! Tengo por primera vez el caso de un autónomo inscripto en Actividad 909 (transportista) con categoría prima, desde 07/1980 a 02/2007, y desde 03/2007 a la actualidad Actividad 212 (prima). En julio cumplió los 60 años. Quiero jubilarlo apelando a la ley 20740 art. 2.
El tema es que este hombre tiene muchos años con deuda, si lo anterior a 09/1993 lo incluyo en moratoria 24476 respetando la actividad y con categoría prima....pueden considerarse aportes diferenciales y ser tenidos en cuenta como tales a los fines del prorrateo???
Por algún lado creo haber leído que los pagos tenían que ser en tiempo y forma, pero durante muchos períodos no falta el aporte completo sino que pagó una categoría menor (B* en lugar de D*) entonces se genera una gran deuda....esto podría incluirlo en la 24476??
Gracias por cualquier ayuda!!
El tema es que este hombre tiene muchos años con deuda, si lo anterior a 09/1993 lo incluyo en moratoria 24476 respetando la actividad y con categoría prima....pueden considerarse aportes diferenciales y ser tenidos en cuenta como tales a los fines del prorrateo???
Por algún lado creo haber leído que los pagos tenían que ser en tiempo y forma, pero durante muchos períodos no falta el aporte completo sino que pagó una categoría menor (B* en lugar de D*) entonces se genera una gran deuda....esto podría incluirlo en la 24476??
Gracias por cualquier ayuda!!