ggg1984 escribió:Hola Colegas!! Espero puedan ayudarme... Mi clienta (empleadora) compra un fondo de comercio y vuelve a tomar (en negro) a una empleada que habia sido despedida por los dueños anteriores, e inclusive indemnizada (registrada deficientemente).... ahora ella pretende que mi clienta la indemnice por el periodo trabajado para los otros dueños y el trabajado para ella en virtud de la responsabilidad solidaria luego de una venta de fondo de comercio. Pregunto : en este caso también le corresponderia a mi clienta indemnizar a esta empleada por el periodo anterior siendo que fue despedida?. Gracias por sus respuestas!!
Art. 18. — Tiempo de servicio.
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes
del mismo empleador.
la venta de fondo de comercio hace responsable al adquirente por obligaciones de trabajadores cesados con anterioridad, hay un plenario sobre el punto.
pero entiendo que la hipótesis de este caso no es esta. no tendría que haber reconocimiento de antiguedad, la ley no obliga a ello si técnicamente cambia el empleador por venta del fondo de comercio.
en su caso, habría que ver si la indemnización de los otros dueños se instrumentó vía seclo, y en su caso el texto de se acuerdo.
faltan esos detalles fácticos