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  • Venta de fondo de comercio - reclamo de empleada

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1065919  por ggg1984
 
Hola Colegas!! Espero puedan ayudarme... Mi clienta (empleadora) compra un fondo de comercio y vuelve a tomar (en negro) a una empleada que habia sido despedida por los dueños anteriores, e inclusive indemnizada (registrada deficientemente).... ahora ella pretende que mi clienta la indemnice por el periodo trabajado para los otros dueños y el trabajado para ella en virtud de la responsabilidad solidaria luego de una venta de fondo de comercio. Pregunto : en este caso también le corresponderia a mi clienta indemnizar a esta empleada por el periodo anterior siendo que fue despedida?. Gracias por sus respuestas!!
 #1066341  por hexametro
 
ggg1984 escribió:Hola Colegas!! Espero puedan ayudarme... Mi clienta (empleadora) compra un fondo de comercio y vuelve a tomar (en negro) a una empleada que habia sido despedida por los dueños anteriores, e inclusive indemnizada (registrada deficientemente).... ahora ella pretende que mi clienta la indemnice por el periodo trabajado para los otros dueños y el trabajado para ella en virtud de la responsabilidad solidaria luego de una venta de fondo de comercio. Pregunto : en este caso también le corresponderia a mi clienta indemnizar a esta empleada por el periodo anterior siendo que fue despedida?. Gracias por sus respuestas!!
Art. 18. — Tiempo de servicio.
Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.

la venta de fondo de comercio hace responsable al adquirente por obligaciones de trabajadores cesados con anterioridad, hay un plenario sobre el punto.

pero entiendo que la hipótesis de este caso no es esta. no tendría que haber reconocimiento de antiguedad, la ley no obliga a ello si técnicamente cambia el empleador por venta del fondo de comercio.

en su caso, habría que ver si la indemnización de los otros dueños se instrumentó vía seclo, y en su caso el texto de se acuerdo.
faltan esos detalles fácticos
 #1066348  por ggg1984
 
Muchas gracias hexametro!!! En eso estoy...viendo si me consiguen el instrumento en el que acordaron la indemnización con los dueños anteriores, y en base a eso ver que corresponde. Mañana tenemos audiencia de conciliación en el ministerio (soy de Córdoba). Cualquier duda te vuelvo a molestar Gracias!!
 #1066349  por wooten
 
Habria que ver , es como te dice Hexametro y es clave si el acuerdo se instrumentó vía Seclo o Min. de Trabajo, ahora bien: acá no corre lo que es válido para el Derecho Comercial en cuanto a publicación de Edictos y demases. En ntra. rama corre ésto: Art. 225. —Transferencia del establecimiento.
En caso de transferencia por cualquier título del establecimiento, pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.
Esto implica que si no hubo una justa composición de derechos e intereses debidamente instrumentada y homologada en su momento, tu cliente corre algún riesgo. pedile más datos.
 #1066371  por hexametro
 
wooten escribió:...pasarán al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aquéllas que se originen con motivo de la misma. El contrato de trabajo, en tales casos, continuará con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven...
Es así, tené en cuenta esto mismo: la relación tiene que estar vigente al tiempo de transferencia, para que pueda decirse que hubo continuidad del vínculo y aplicar este artículo. Hay que ver cuánto antes la despidieron, por ejemplo. O si fue con motivo de la transferencia.
 #1067145  por ggg1984
 
Gracias Wooten y Hexametro! La desvincularon por causa de la transferencia del fondo de comercio...de todas maneras en la audiencia que tuvimos el viernes en el Ministerio se presentaron los dueños anteriores porque estan codemandados y probaron la desvinculación, asi y todo el abogado de la actora quiere ir a juicio. Cualquier cosita o duda los molesto muchisimas gracias!