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  • Percepción de buena fe de suplemento 137/05

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1066029  por celiperez
 
Ayuda por favor!! Necesito consejos respecto a este caso particular ya que es una familiar directa y desconozco cuáles son los pasos a seguir.
Mi madre se jubiló en 1989 como directora de escuelas. Dos años antes tomó 12 hs cátedras en secundaria que luego fueron titularizadas por el estado. Ahora le llegó un Memorándum para que renuncie por incompatibilidad de las 12 hs con la jubilación (hecho que no es irregular ya que el estatuto del docente la habilita a tener 12hs cátedras estando jubilada). Mi madre presentó la renuncia de todas formas e inició un reajuste de haberes por más de 26 años de aportes por las 12 hs.
Como respuesta recibió un papel en la que la intiman a pagar una suma desorbitante que correspondería al cobro del suplemento 137/05 más los sueldos percibidos por DGE desde el 2009. Nos dan 10 días para presentar una defensa o pagar el dinero. Qué me aconsejan?
Ayuda urgente!!!!!!!! gracias!!!
 #1066299  por periquita
 
r
celiperez escribió:Ayuda por favor!! Necesito consejos respecto a este caso particular ya que es una familiar directa y desconozco cuáles son los pasos a seguir.
Mi madre se jubiló en 1989 como directora de escuelas. en ANSES?
¿Por qué ley se jubilo? fue jubilación parcial? declaró las 12 hs. que tenía?

Dos años antes tomó 12 hs cátedras en secundaria que luego fueron titularizadas por el estado. ¿que estado? Prov. de Bs. As.

Ahora le llegó un Memorándum de quien?
para que renuncie por incompatibilidad de las 12 hs con la jubilación (hecho que no es irregular ya que el estatuto del docente la habilita a tener 12hs cátedras estando jubilada).
El estatuto no es la única ley vigente.

Mi madre presentó la renuncia de todas formas e inició un reajuste de haberes en ANSES??
por más de 26 años de aportes por las 12 hs.
Como respuesta recibió un papel en la que la intiman a pagar una suma desorbitante que correspondería al cobro del suplemento 137/05 más los sueldos percibidos por DGE desde el 2009.
Corresponde pedir el suplemento, no los sueldos ¿Desde 2009 cobra el suplemento? .
Nos dan 10 días para presentar una defensa o pagar el dinero. Qué me aconsejan?
Que pidas que se lo descuenten de la jubilación 5 % por mes ..... y consultes con alguien que sepa....

Ayuda urgente!!!!!!!! gracias!!!
 #1066318  por celiperez
 
periquita escribió:r
celiperez escribió:Ayuda por favor!! Necesito consejos respecto a este caso particular ya que es una familiar directa y desconozco cuáles son los pasos a seguir.
Mi madre se jubiló en 1989 como directora de escuelas. en ANSES?
¿Por qué ley se jubilo? fue jubilación parcial? declaró las 12 hs. que tenía?
Se jubiló por provincia de Mendoza con la ley 4934 con 30 años de aportes. Las 12 hs estaban declaradas y continuó con esas horas por 26 años por derechos adquiridos cuando las cajas cambiaron de provincia a nación en dos oportunidades (hasta ahora).

Dos años antes tomó 12 hs cátedras en secundaria que luego fueron titularizadas por el estado. ¿que estado? Prov. de Bs. As. Mendoza

Ahora le llegó un Memorándum de quien? de la DGE
para que renuncie por incompatibilidad de las 12 hs con la jubilación (hecho que no es irregular ya que el estatuto del docente la habilita a tener 12hs cátedras estando jubilada).
El estatuto no es la única ley vigente.

Mi madre presentó la renuncia de todas formas e inició un reajuste de haberes en ANSES?? En Ansess.
por más de 26 años de aportes por las 12 hs.
Como respuesta recibió un papel en la que la intiman a pagar una suma desorbitante que correspondería al cobro del suplemento 137/05 más los sueldos percibidos por DGE desde el 2009.
Corresponde pedir el suplemento, no los sueldos ¿Desde 2009 cobra el suplemento? . Corrijo le reclaman el suplemento, como la suma era muy elevada pensamos que era tb el sueldo pero es solamente el suplemento. Desde 2009 recibe el suplemento
Nos dan 10 días para presentar una defensa o pagar el dinero. Qué me aconsejan?
Que pidas que se lo descuenten de la jubilación 5 % por mes ..... y consultes con alguien que sepa....Me pasas legislación para realizar ese descuento. Vamos a declarar buena fe y que los bienes fueron consumidos. Ella no tiene ni casa propia, ni cuenta bancaria, ni auto, solamente su jubilación.[/color]

Ayuda urgente!!!!!!!! gracias!!!
 #1066372  por periquita
 
Tendrías que haber aclarado que era en Mendoza, no conozco la ley que mencionás, por ahí podrá estar la defensa, pero de todos modos la percepción del Dto. 137/2005 es incompatible con cualquier trabajo en relación de dependencia.

Saludos

Resolución 80/99 - SSS
Haberes previsionales. Recupero de sumas por los conceptos indicados en el art. 14, inc. d, de la Ley 24.241. Porcentaje máximo de descuentos.
Exclusión de las situaciones previstas en las Resoluciones 393/92 y 1169/97 – ANSeS.
Bs. As., 6/12/99 (B.O., 14/12/99).
Visto el expediente Nº 024-99-80000000-0-790 del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y Considerando:
Que según lo establecido por el inciso d) del artículo 14 de la Ley Nº 24.241, las prestaciones del régimen previsional público o de reparto están sujetas a las deducciones que las autoridades judiciales y administrativas dispongan en concepto de cargos provenientes de créditos a favor de organismos de seguridad social o por la percepción indebida de haberes jubilatorios, pensiones, retiros o prestaciones no contributivas.
Que dichas deducciones no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del haber mensual de la prestación, salvo cuando en razón del plazo de duración de ésta no resultara posible cancelar el cargo mediante ese porcentaje en cuyo caso la deuda se prorrateará en función de dicho plazo.
Que la ANSES, por Resolución Nº 393/92 y su modificatoria Nº 1169/97, aprobó pautas para la afectación de los haberes pertenecientes a los beneficiarios que percibieron sumas en forma indebida o provenientes de un error en la liquidación al que fuere inducido el Organismo Previsional por acción del titular de la prestación.
Que en mérito al carácter alimentario que revisten las prestaciones previsionales, resulta necesario establecer un porcentaje máximo de descuento de las prestaciones, por los conceptos que regula la disposición legal citada en el primer considerando, excluyendo de los alcances de dicha limitación las situaciones contempladas por las Resoluciones Nº 393/ 92 y su modificatoria Nº 1169/97.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe la afectación de la totalidad de los importes provenientes de la primera liquidación del beneficio en todo lo que corresponda al monto retroactivo, como también la retroactividad proveniente de reajuste o actualización normativa, por los conceptos aludidos en la disposición legal mencionada y en orden al principio de solidaridad que sustenta al régimen previsional público o de reparto.
Que se considera igualmente procedente que todo cargo o afectación del beneficio del causante, sea transferido con idéntica extensión al beneficio de pensión que a sus causahabientes se les conceda, por aplicación analógica de las disposiciones regulatorias del derecho sucesorio y los principios generales de transmisión de derechos del Código Civil.

Por ello, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE
Artículo 1º — Establécese en hasta un cinco por ciento (5%) el descuento mensual de las prestaciones por los conceptos que regula el inciso d) del artículo 14 de la Ley Nº 24 241.
Art. 2º — Exclúyese de los alcances de la limitación contemplada en el artículo anterior, las situaciones previstas por las Resoluciones ANSES Nº 393/92 y su modificatoria Nº 1169/97.
Art. 3º — Déjase establecido que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º de la presente, se afectará la totalidad de los importes provenientes de una primera liquidación del beneficio en todo lo que corresponda al monto retroactivo, como también la retroactividad proveniente de reajuste o actualización normativa, por los conceptos aludidos en dicho artículo.
Art. 4º — Todo cargo o afectación del beneficio del causante por las causales establecidas en el artículo 1º, será transferido al beneficio de pensión que a sus causahabientes se les conceda, con ajuste a las limitaciones reguladas en el citado artículo.
Art. 5º — Déjase establecido que la reducción del porcentaje fijado en el artículo 1º no será aplicable cuando la prestación está condicionada a un plazo cierto de extinción, tales como la pensión otorgada a un hijo menor o incapacitado con plazo de vencimiento en virtud del cumplimiento de la edad prevista por la ley o del carácter transitorio de la incapacidad reconocida, respectivamente, y el retiro transitorio por invalidez.
Art. 6º — Las prestaciones cuyos haberes mensuales se encuentren afectados por descuentos superiores al porcentaje y circunstancias señaladas en el artículo 1º, podrán adecuarse a los términos de la presente Resolución a partir de la fecha en la cual el beneficiario lo peticione formalmente.
Art. 7º — La disposición contenida en el artículo 1º de la presente, será aplicable a partir del mensual de febrero del año 2000.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Santiago de Estrada.
 #1066378  por nicosnon
 
Como bien dice, esa es la resolución que instruye sacar al 5% del beneficio (aunque algunas Unidades sacan más porque con esos montos y la edad, nunca se llega a cobrar, lo hacen al 20% en base a la Res ANSES 393/92 - aunque no deberían).

Personalmente solicitaría que previo a todo se expida la Dirección General de Asuntos Jurídicos teniendo en cuenta que tu mama consolido derecho con una ley diferente a la Nacional. No se si vas a tener suerte en que te lo eleven y si lo hacen no creo que salga procedente porque al momento de pedir el suplemento docente se adhirió a las normativas del 137/05 y no debería haber seguido trabajando.

Lo bueno es que: es mas probable que Jurídicos aplique la buena fe (Caso Rosello) que una UDAI, aún cuando tarde un año y medio en expedirse, además, de ultima lo seguis cobrando por un tiempo más, y aunque la deuda suba el % siempre va a ser igual (ya sea el 20 o el 5%).-

Si no se manda a juridicos y te hacen el descuento igual, una vez resuelto podrías presentar una reconsideración con jerarquico en subsidio alegando lo mismo (Buena Fe, Fallo Rosello y en caso de corresponder Res. 80/99). Si bien en anses no sirve el jerarquico, a veces los abogados de anses los ven, y los mandan a Juridicos y asi conseguis que se expidan ellos.

Una cosa más, Fijate para fundamentar si tu mama pidio el suplemento docente dto. 137/05 o anses lo pago solo, ya sea al momento de la transferencia de la caja, o lo hizo solo con en 2009 cuando recompuso los sueldos docentes (Res. SSS 14/09) a todos los Beneficios identificados como "Docentes" o denunciados como Docentes por CETERA, porque en el caso que ella no lo haya pedido y fue impulsivo por Anses podría decir que nunca solictó el aumento, que solo se entero que hubo una recomposición a los docentes y que no penso que era raro... que ella sabía respecto a la ley que adquirió derecho y ahí la discusión podría cambiar.-

Como última instancia podría solicitar la intervención de la Dirección de Asuntos Interjurisdiccionales a fin de que se expidan, pero o terminaría en jurídicos o por ahí ni se expiden... pero bueno para que lo tengas como opción.

Que tengas suerte.