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  • Cierre periodo de prueba para alegar

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 #1066351  por tito2007
 
Hola muchachos, queria consultarles desde su experiencia. En un daños, ya se produjo toda la prueba y vencieron los plazos de la apertura a prueba. Ante mi pedido de cierre del periodo para luego presentar alegatos por su orden, el juez provee:

"Certifíquese sobre la prueba producida en autos." Y el expte. volvio a letra. De esto hace 5 dias.

La certificacion la hace el secretario (actuario) ¿verdad? ¿Hay algun plazo de espera para que lo haga? (Lei un mensaje de abogado1987 en el que dice: "le mostras al de mesa de entradas el auto firmado por el juez, donde pide que certifique el actuario y le decis: ¿le pasas esto al secretario para que certifique?").

¿Puedo ir a pedir que se lo pasen ya o hay que esperar mas tiempo? No encontre plazos para esto en el CPCCN, pero quiza la costumbre establece otra cosa.

Como siempre, espero sus comentarios aclaratorios, agradeciendo por adelantado.
tito
 #1066436  por abogado_1987
 
tito2007 escribió:Hola muchachos, queria consultarles desde su experiencia. En un daños, ya se produjo toda la prueba y vencieron los plazos de la apertura a prueba. Ante mi pedido de cierre del periodo para luego presentar alegatos por su orden, el juez provee:

"Certifíquese sobre la prueba producida en autos." Y el expte. volvio a letra. De esto hace 5 dias.

La certificacion la hace el secretario (actuario) ¿verdad? ¿Hay algun plazo de espera para que lo haga? (Lei un mensaje de abogado1987 en el que dice: "le mostras al de mesa de entradas el auto firmado por el juez, donde pide que certifique el actuario y le decis: ¿le pasas esto al secretario para que certifique?").

¿Puedo ir a pedir que se lo pasen ya o hay que esperar mas tiempo? No encontre plazos para esto en el CPCCN, pero quiza la costumbre establece otra cosa.

Como siempre, espero sus comentarios aclaratorios, agradeciendo por adelantado.
tito
solicitaría se cumpla con lo ordenado, por escrito o
verbalmente en mesa de entradas del juzgado
 #1067925  por tito2007
 
Gracias abogado1987 por tu pronta respuesta. No fue necesario presentar escrito o hablar con alguien. Tres días después de que pregunté, el 26/10, apareció en sistema el expediente a despacho, así que ya lo llevó el secretario y hoy salió el proveído.

Aprovecho para preguntar dos cosas: en el proveído anotan que "hay prueba pendiente de producción" porque no notifiqué a los demandados del informe del perito ingeniero. La contraria está representada por apoderado, a quien ya notifiqué de la pericia y no la impugnó, ya está firme. ¿Igual hay que notificarlos en su domicilio real? ¿Para qué tienen apoderado, no tiene un poder que reemplaza al cliente? No tengo problema en enviarles una cédula, pero me parece que no corresponde.

Y la otra, el apoderado pidió confesional, yo no. Como era prueba que había pedido él, no lo notifiqué de la absolución de posiciones. Fuimos con mi cliente a la audiencia y el otro no fue. ¿Tuve que haberlo notificado de que ÉL tenia que ir a la audiencia que ÉL MISMO solicitó? Entiendo que el interés en que la acción se continúe es del actor, pero me parece ridículo avisarle que no se olvide de ir a algo que él pidió, no yo.

Y si no fue a la confesional, ¿hay que hacer otra audiencia de absolución de posiciones o qué se hace? ¿Puede ser que en el juzgado se hayan equivocado?

Espero que puedan orientarme, agradeciendo por adelantado.
tito
 #1067976  por abogado_1987
 
tito2007 escribió:Gracias abogado1987 por tu pronta respuesta. No fue necesario presentar escrito o hablar con alguien. Tres días después de que pregunté, el 26/10, apareció en sistema el expediente a despacho, así que ya lo llevó el secretario y hoy salió el proveído.

Aprovecho para preguntar dos cosas: en el proveído anotan que "hay prueba pendiente de producción" porque no notifiqué a los demandados del informe del perito ingeniero. La contraria está representada por apoderado, a quien ya notifiqué de la pericia y no la impugnó, ya está firme. ¿Igual hay que notificarlos en su domicilio real? no, se notifica al constituido ¿Para qué tienen apoderado, no tiene un poder que reemplaza al cliente? No tengo problema en enviarles una cédula, pero me parece que no corresponde.

Y la otra, el apoderado pidió confesional, yo no. Como era prueba que había pedido él, no lo notifiqué de la absolución de posiciones. Fuimos con mi cliente a la audiencia y el otro no fue. ¿Tuve que haberlo notificado de que ÉL tenia que ir a la audiencia que ÉL MISMO solicitó? Entiendo que el interés en que la acción se continúe es del actor, pero me parece ridículo avisarle que no se olvide de ir a algo que él pidió, no yo.

Y si no fue a la confesional, ¿hay que hacer otra audiencia de absolución de posiciones o qué se hace? ¿Puede ser que en el juzgado se hayan equivocado?

Espero que puedan orientarme, agradeciendo por adelantado.
tito
entiendo que solicitaría se lo declare negligente en la producción de la prueba confesional
 #1067986  por tito2007
 
Gracias de nuevo abogado1987, como siempre un capo al pie del cañón. Entonces presento escrito dicieno que ya notifiqué al apoderado a fs..... y la pericia esta firme. Y en el mismo escrito, pido se declare la negligencia. A ver qué dicen luego de eso.
Saludos y gracias.
tito
 #1068008  por abogado_1987
 
tito2007 escribió:Gracias de nuevo abogado1987, como siempre un capo al pie del cañón. Entonces presento escrito dicieno que ya notifiqué al apoderado a fs..... y la pericia esta firme. entiendo que no es necesario Y en el mismo escrito, pido se declare la negligencia. A ver qué dicen luego de eso.
Saludos y gracias.
tito
solo acusaría negligencia respecto de la prueba absolución de posiciones

Art. 385. - Se desestimará el pedido de declaración de negligencia cuando la prueba se hubiere producido y agregado antes de vencido el plazo para contestarlo. También, y sin sustanciación alguna, si se acusare negligencia respecto de la prueba de posiciones y de testigos antes de la fecha y hora de celebración de la audiencia, o de peritos, antes de que hubiese vencido el plazo para presentar la pericia.
CPCCN
 #1073199  por tito2007
 
Te agradezco, tarde pero seguro, abogado1987. Presenté escrito acusando negligencia de la contraria y proveyeron "córrase traslado a la contraria por el término de 5 días." Quedará todo en la nada, porque ni van a ver cómo va el expediente... mejor para mí. Saludos y gracias.
tito
 #1073416  por abogado_1987
 
tito2007 escribió:Te agradezco, tarde pero seguro, abogado1987. Presenté escrito acusando negligencia de la contraria y proveyeron "córrase traslado a la contraria por el término de 5 días." Quedará todo en la nada, porque ni van a ver cómo va el expediente... mejor para mí. Saludos y gracias.
tito

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