Buenos dias colegas, tengo la siguiente pregunta:
Mi hermana se dio de alta en IIBB en el 2011 para trabajar en el estado (obviamente el mayor evasor laboral es el propio estado) que le exigian tener monotributo para entrar a trabajar.
Esto fue asi hasta enero del 2013 cuando finalmente pasa a relacion de dependencia y deja de emitir las facturas que emitia mensualmente.
Ahora bien, diligementemente, en febrero cuando volvio de vacaciones dio la baja del monotributo, pero.... se olvido de dar la baja de IIBB en arba. Ahora bien, si no estaba anotada en el monotributo, no podia emitir factura, si no podia emitir factura, no podia tener actividad economica gravada, luego entonces no hay hecho imponible para el impuesto de ingresos brutos.
Se acordo de ARBA recien hace 15 dias cuando le llego la intimacion por deuda e incumplimiento de las obligaciones fiscales.
La acompañe a ARBA y dicen que tiene que hacer todas las DDJJ que le faltan, pagar, y despues darse de baja por la pagina. Hice las DDJJ, abusando de mis escasos conocimientos de los terminos por haber cursado impuestos en mis epocas de estudiante.
Claro que le da una deuda con intereses de alrededor de $100 por mes, pese a no haber facturado, supongo que debe ser por ser monotributista.
No estoy muy al tanto de la situacion administrativa, obviamente por los 2000 pesos que tiene que pagar no tiene sentido llegar a una situacion judicial, por eso la pregunta es, hay alguna forma de no pagar esos 2000 pesos ya que realmente es un tributo que le imponen por una actividad que no realizo?
Sobre todo teniendo en cuenta que la misma ley de ingresos brutos dice :
ARTÍCULO 186. No constituyen actividad gravada con este impuesto:
a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o
variable.
b) El desempeño de cargos públicos.
Casualmente son estos dos incisos los que se aplican a este caso...
Gracias de antemano
Mi hermana se dio de alta en IIBB en el 2011 para trabajar en el estado (obviamente el mayor evasor laboral es el propio estado) que le exigian tener monotributo para entrar a trabajar.
Esto fue asi hasta enero del 2013 cuando finalmente pasa a relacion de dependencia y deja de emitir las facturas que emitia mensualmente.
Ahora bien, diligementemente, en febrero cuando volvio de vacaciones dio la baja del monotributo, pero.... se olvido de dar la baja de IIBB en arba. Ahora bien, si no estaba anotada en el monotributo, no podia emitir factura, si no podia emitir factura, no podia tener actividad economica gravada, luego entonces no hay hecho imponible para el impuesto de ingresos brutos.
Se acordo de ARBA recien hace 15 dias cuando le llego la intimacion por deuda e incumplimiento de las obligaciones fiscales.
La acompañe a ARBA y dicen que tiene que hacer todas las DDJJ que le faltan, pagar, y despues darse de baja por la pagina. Hice las DDJJ, abusando de mis escasos conocimientos de los terminos por haber cursado impuestos en mis epocas de estudiante.
Claro que le da una deuda con intereses de alrededor de $100 por mes, pese a no haber facturado, supongo que debe ser por ser monotributista.
No estoy muy al tanto de la situacion administrativa, obviamente por los 2000 pesos que tiene que pagar no tiene sentido llegar a una situacion judicial, por eso la pregunta es, hay alguna forma de no pagar esos 2000 pesos ya que realmente es un tributo que le imponen por una actividad que no realizo?
Sobre todo teniendo en cuenta que la misma ley de ingresos brutos dice :
ARTÍCULO 186. No constituyen actividad gravada con este impuesto:
a) El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o
variable.
b) El desempeño de cargos públicos.
Casualmente son estos dos incisos los que se aplican a este caso...
Gracias de antemano