brenchu86 escribió:Hola queria consultar, tengo un clienta que vino a verme para consultar los topes jubilatorios debido a que le han calculado como haber mensual $18000, sumado a la bonificacion por zona suma alrededor de 26.246, tiene el descuento de juiblacion pero a su vez le realizaron bajo el concepto otros descuentos una retencion de $6000 que no sabe que son. Su jubilacion alcanza en mano 19000. En anses le dijeron que el tope es 20000,. En su trabajo le dijeron que inicie un recurso y solicite la inconstitucionalidad del art 9 ley 24463 por este tope jubilatorio, el cual para mi no estaría correcta la información. Agradecería información de alguien que se de dedique a previsional si puede ayudarme para aclarar estos conceptos! gracias.
1) EL HABER JUBIULATORIO NO TIENE DESCUENTO D E JUBILACION
2) LA UNICA RETENCION ES EL 3% SOBRE LE HABER EN CONCEPTO D E O. SOCIAL
3) TIENE QUE TENER RETENCION POR IMPUESTOS A LA S GANANCIAS, DEBISDO A SU ALTA REMUNERACION
4)LO QUE TE HAN DICHO EN ANSES ES CORRECTO, PERO ME PARECE EXTRANO QUE ELLOS MIS TE DIGAN QUE HAGAS JUCIO POR INSCONTITUCIONALIDAD
5) TE PEGO UN FALLO DEL 2010, LOS TOPES ESTAN DESACTUALIZADOS A LA FECHAS, PERO ES VALIDO POR LOS FUNDAMENTOS
Quedó firme un fallo que elimina los topes para cobrar jubilaciones altas
La ANSeS no apeló una sentencia en favor de un jubilado por recálculo de haberes.
Por Ismael BermúdezPara Diario Clarín
El primer fallo que introdujo la novedad de suprimir el tope para calcular el haber del jubilado quedó firme. La ANSeS no lo apeló. Ahora el organismo previsional deberá pagar el retroactivo y reajustar el haber del jubilado en más del 100%.
La sentencia, que beneficia a los trabajadores y empleados de sueldos altos, provocará un nuevo reguero de juicios contra la ANSeS, reclamando lo mismo.
Como anticipó Clarín días atrás, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había ordenado recalcular el haber del jubilado Oscar Cruz tomando el cuenta todo el sueldo, sin el tope previsional.
Actualmente, aunque ganen más, los trabajadores en relación de dependencia aportan el 11% hasta $ 11.829,21 de la remuneración bruta (antes de los descuentos). Y la jubilación también está “topeada”: tiene un límite de 7.666,37 pesos.
Lo que dice el fallo firmado por los jueces Nora Dorado, Emilio Fernández y Luís Herrero es que esos topes son inconstitucionales porque la jubilación debe mantener una “proporción justa y razonable” con el ingreso que tuvo el jubilado en su vida activa, algo que lógicamente se reduce con los topes.
Así, ordenaron recalcular la jubilación tomando en cuenta todo el sueldo y no sólo sobre lo aportado. Pero como aportó hasta el tope, la sentencia autoriza a la ANSeS a retener de la jubilación recalculada de Cruz lo que no aportó, o sea el 11% de la diferencia entre el sueldo real y el tope actualizado. Esa diferencia es una deuda de Cruz con el sistema previsional que la ANSeS deberá deducir mensualmente por el equivalente al 5% de la jubilación hasta que quede cancelada .
En el caso Cruz lo que pasó fue lo siguiente, según comentó a Clarín el abogado que lo patrocinó, Rodrigo Martul Sainz: durante 6 de los últimos 10 años anteriores a su jubilación, que se toman como referencia para calcular la jubilación de los empleados en relación de dependencia, Cruz — quien se desempeñaba como contador— cobró un sueldo entre un 50% y 80% superior al tope sobre el cual se realizaban los aportes previsionales. Por ejemplo, a mediados de los 90 “el sueldo de Cruz era de $7.720 pero sus aportes fueron realizados hasta el máximo o el tope de aquel momento -1995- que era de $4.320. Entonces la ANSeS calculó la jubilación sobre la base de lo aportado y no de lo que efectivamente ganaba, como dice la ley previsional”.
En su demanda, Cruz también cuestionó, que para calcular su jubilación, la ANSeS no actualizara los salarios de referencia por la variación de los salarios . Y que a partir de 2002, su jubilación efectiva no siguió la evolución de los salarios.
En relación a estos reclamos, los camaristas plantearon que la Corte Suprema ya se había pronunciado y así resolvieron, siguiendo el caso Elliff, tomar en cuenta los salarios percibidos ajustados por el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado-, sin la limitación del tope. Y para la movilidad del haber posterior a enero de 2002, aplicar el ajuste del caso “Badaro”.
En Badaro, la Corte Suprema ajustó los haberes un 88,6% entre enero de 2002 y diciembre de 2006, cuando en ese lapso Cruz recibió un aumento de solo el 11 por ciento.
“Si se suma el ajuste de Elliff y Badaro, más el ajuste por la eliminación del tope, menos el descuento por la deuda con la ANSeS, la jubilación de Cruz más que se duplica”, aseguró Martul Sainz.
Que la ANSeS no haya apelado este fallo, significa que está firme pero no anticipa que no apele otras sentencias similares . De todos modos, anticipa una nueva oleada de juicios.