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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1066353  por brenchu86
 
Hola queria consultar, tengo un clienta que vino a verme para consultar los topes jubilatorios debido a que le han calculado como haber mensual $18000, sumado a la bonificacion por zona suma alrededor de 26.246, tiene el descuento de juiblacion pero a su vez le realizaron bajo el concepto otros descuentos una retencion de $6000 que no sabe que son. Su jubilacion alcanza en mano 19000. En anses le dijeron que el tope es 20000,. En su trabajo le dijeron que inicie un recurso y solicite la inconstitucionalidad del art 9 ley 24463 por este tope jubilatorio, el cual para mi no estaría correcta la información. Agradecería información de alguien que se de dedique a previsional si puede ayudarme para aclarar estos conceptos! gracias.
 #1066384  por GonzaloSuarez
 
Buenas noches, la pregunta es bastante dificil de responder sin contar con información sobre el tipo de beneficio, ley bajo la cual se adquirió, tipos de aportes, años de aportes, etc.
Solo para mencionar ALGUNOS, podemos destacar... art. 55 de la 18.037, art. 9 de la 24.463, ex art. 19, art. 24, 25, 26 de la ley 24.241, art. 14 de la res 06/2009, art. 9 de la res 06/2009, art 6 de la res 449/14, tan solo por mencionar algunos.. (solo los que se me vienen a la mente en este momento).
Por lo que creo entender, el tope al que usted refiere es al del ARTICULO 6°de la Res 449/14 — El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2014 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley Nº 26.417 será de PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 23.675,54). (ojo, distinto es en caso de bonificación por zona austral etc).
Según la fecha de adquisición del derecho, el tipo de remuneraciones y /o aportes utilizados para el cálculo del haber inicial entre otros datos a considerar, lo que correspondería es efectuar al menos una liquidación con algun sistema de cálculo previsional para analizar la viabilidad de un reajuste de haberes. (lo cual esta muy lejos de ser un mero pedido de inconstitucionalidad de un tope).
Ojala le haya sido de utilidad.

PD. tenga presente el descuento de impuesto a las ganancias.

Gonzalo.-
 #1066389  por MARIO1943
 
brenchu86 escribió:Hola queria consultar, tengo un clienta que vino a verme para consultar los topes jubilatorios debido a que le han calculado como haber mensual $18000, sumado a la bonificacion por zona suma alrededor de 26.246, tiene el descuento de juiblacion pero a su vez le realizaron bajo el concepto otros descuentos una retencion de $6000 que no sabe que son. Su jubilacion alcanza en mano 19000. En anses le dijeron que el tope es 20000,. En su trabajo le dijeron que inicie un recurso y solicite la inconstitucionalidad del art 9 ley 24463 por este tope jubilatorio, el cual para mi no estaría correcta la información. Agradecería información de alguien que se de dedique a previsional si puede ayudarme para aclarar estos conceptos! gracias.
1) EL HABER JUBIULATORIO NO TIENE DESCUENTO D E JUBILACION
2) LA UNICA RETENCION ES EL 3% SOBRE LE HABER EN CONCEPTO D E O. SOCIAL
3) TIENE QUE TENER RETENCION POR IMPUESTOS A LA S GANANCIAS, DEBISDO A SU ALTA REMUNERACION
4)LO QUE TE HAN DICHO EN ANSES ES CORRECTO, PERO ME PARECE EXTRANO QUE ELLOS MIS TE DIGAN QUE HAGAS JUCIO POR INSCONTITUCIONALIDAD
5) TE PEGO UN FALLO DEL 2010, LOS TOPES ESTAN DESACTUALIZADOS A LA FECHAS, PERO ES VALIDO POR LOS FUNDAMENTOS

Quedó firme un fallo que elimina los topes para cobrar jubilaciones altas

La ANSeS no apeló una sentencia en favor de un jubilado por recálculo de haberes.
Por Ismael BermúdezPara Diario Clarín

El primer fallo que introdujo la novedad de suprimir el tope para calcular el haber del jubilado quedó firme. La ANSeS no lo apeló. Ahora el organismo previsional deberá pagar el retroactivo y reajustar el haber del jubilado en más del 100%.

La sentencia, que beneficia a los trabajadores y empleados de sueldos altos, provocará un nuevo reguero de juicios contra la ANSeS, reclamando lo mismo.

Como anticipó Clarín días atrás, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había ordenado recalcular el haber del jubilado Oscar Cruz tomando el cuenta todo el sueldo, sin el tope previsional.

Actualmente, aunque ganen más, los trabajadores en relación de dependencia aportan el 11% hasta $ 11.829,21 de la remuneración bruta (antes de los descuentos). Y la jubilación también está “topeada”: tiene un límite de 7.666,37 pesos.

Lo que dice el fallo firmado por los jueces Nora Dorado, Emilio Fernández y Luís Herrero es que esos topes son inconstitucionales porque la jubilación debe mantener una “proporción justa y razonable” con el ingreso que tuvo el jubilado en su vida activa, algo que lógicamente se reduce con los topes.

Así, ordenaron recalcular la jubilación tomando en cuenta todo el sueldo y no sólo sobre lo aportado. Pero como aportó hasta el tope, la sentencia autoriza a la ANSeS a retener de la jubilación recalculada de Cruz lo que no aportó, o sea el 11% de la diferencia entre el sueldo real y el tope actualizado. Esa diferencia es una deuda de Cruz con el sistema previsional que la ANSeS deberá deducir mensualmente por el equivalente al 5% de la jubilación hasta que quede cancelada .

En el caso Cruz lo que pasó fue lo siguiente, según comentó a Clarín el abogado que lo patrocinó, Rodrigo Martul Sainz: durante 6 de los últimos 10 años anteriores a su jubilación, que se toman como referencia para calcular la jubilación de los empleados en relación de dependencia, Cruz — quien se desempeñaba como contador— cobró un sueldo entre un 50% y 80% superior al tope sobre el cual se realizaban los aportes previsionales. Por ejemplo, a mediados de los 90 “el sueldo de Cruz era de $7.720 pero sus aportes fueron realizados hasta el máximo o el tope de aquel momento -1995- que era de $4.320. Entonces la ANSeS calculó la jubilación sobre la base de lo aportado y no de lo que efectivamente ganaba, como dice la ley previsional”.

En su demanda, Cruz también cuestionó, que para calcular su jubilación, la ANSeS no actualizara los salarios de referencia por la variación de los salarios . Y que a partir de 2002, su jubilación efectiva no siguió la evolución de los salarios.

En relación a estos reclamos, los camaristas plantearon que la Corte Suprema ya se había pronunciado y así resolvieron, siguiendo el caso Elliff, tomar en cuenta los salarios percibidos ajustados por el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado-, sin la limitación del tope. Y para la movilidad del haber posterior a enero de 2002, aplicar el ajuste del caso “Badaro”.

En Badaro, la Corte Suprema ajustó los haberes un 88,6% entre enero de 2002 y diciembre de 2006, cuando en ese lapso Cruz recibió un aumento de solo el 11 por ciento.

“Si se suma el ajuste de Elliff y Badaro, más el ajuste por la eliminación del tope, menos el descuento por la deuda con la ANSeS, la jubilación de Cruz más que se duplica”, aseguró Martul Sainz.

Que la ANSeS no haya apelado este fallo, significa que está firme pero no anticipa que no apele otras sentencias similares . De todos modos, anticipa una nueva oleada de juicios.
 #1066623  por markello
 
Es un tema que puede resolverse con la resolucion que otorgo el beneficio. Hay varios temas a analizar cuando las jubilaciones tiene topes o pueden ser objeto de topes.

Lo mas importante es saber la fecha de adquisicion del derecho, creemos que se trata de un jubilado posterior al 01.03.09.

Como primera medida, y siguiendo la opinion que nos antecede, corresponde que se haga de la resolucion que otorgo el beneficio jubilatorio y controlar mes por mes los ultimos 10 años. Creemos que existen remuneraciones HISTORICAS que ya fueron topeadas en cada uno de los periodos por leyes y decretos vigente en su momento.

Una vez verficada cada una de las remuneraciones historicas y existiendo topes, que seguro lo habran, corresponde la inconstitucionalidad de cada ley y decreto vigente que topeo la misma (art. 25 ley 24241 y modificatorias) en base al antecedente "Cruz tadeo".

Asimismo verficar que remuneraciones son anteriores al 01.03.09 y aplicar lo resuelto por la sala I en "Alonso Ana Maria", correspondera la actualizacion mediante el Isbic.

En relacion al art. 26 y modificatorias, hay que verificar si el calculo de la prestacion compensatoria tambien ha sido topeada.

Por ultimo, una vez verificado la situacion de las remuneraciones, actualizacion de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 y la pc, cuanto es el haber reajustado y solicitar la inaplicabilidad del art. 9 ley 24463 y sus modificatorias.

En resumen, es un claro caso de reajuste de haberes donde se debera solicitar actualizar remuneraciones por periodos anteriores a marzo de 2009 y se declare inconstitucional los articulos que provocan topes en los items previsionales.

Con relacion al impuesto a las ganancias, corresponde solicitar su inconstitucionalidad sobre el retroactivo si los haberes mensuales retroactivos no exceden el minimo imponible conforme lo resuelto por las tres Salas del fuero.

No solo se trata de una situacion de tope actual, hay mucho temas mas, como ser actualizar remuneraciones, solicitar inaplicabilidad de todos los topes que sean remuneratorios, pc, jubilatorio, verificar cada haber retroactivo y cuales son inferiores al minimo imponible para declarar su inaplicabilidad en el retroactivo.

Saludos
 #1066638  por Anyweb
 
Hay un item DESCUENTO LEY 24463 - ARTICULO 9 por el que le descuentan el 15% de lo que supera el tope.