Estimados. Agradeceria si me pueden orientar en el asunto, seria mi primera apelacion penal. Me negaron la libertad condicional de mi cliente, estoy en Provincia (JEP 2 - San Isidro) y me notificaron hoy. Estuve leyendo el codigo y deberia interponer recurso de Apelacion ante la Camara de Apelacion y Garantias, (si estoy equivocada espero correccion)... el Art. 441 CPP establece que debe interponerse "dentro del plazo de cinco (5) días de notificado o conocido el auto declarado apelable por el artículo 439, primera parte. En caso de tratarse de sentencias definitivas dicho plazo será de veinte (20) días." ahora bien, la resolucion que pretendo apelar es sentencia definitiva no?. Despues el 442 CPP dice: "Excepto el Ministerio Público Fiscal las partes que recurran deberán manifestar fundadamente si informarán oralmente ante la Cámara de Garantías..." esto exactamente que significa??
Muchas gracias !!!!!
Muchas gracias !!!!!
contra la alienacion...