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  • AYUDA! NIEGAN LIBERTAD CONDICIONAL

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 #1067044  por Artemisak1
 
Estimados. Agradeceria si me pueden orientar en el asunto, seria mi primera apelacion penal. Me negaron la libertad condicional de mi cliente, estoy en Provincia (JEP 2 - San Isidro) y me notificaron hoy. Estuve leyendo el codigo y deberia interponer recurso de Apelacion ante la Camara de Apelacion y Garantias, (si estoy equivocada espero correccion)... el Art. 441 CPP establece que debe interponerse "dentro del plazo de cinco (5) días de notificado o conocido el auto declarado apelable por el artículo 439, primera parte. En caso de tratarse de sentencias definitivas dicho plazo será de veinte (20) días." ahora bien, la resolucion que pretendo apelar es sentencia definitiva no?. Despues el 442 CPP dice: "Excepto el Ministerio Público Fiscal las partes que recurran deberán manifestar fundadamente si informarán oralmente ante la Cámara de Garantías..." esto exactamente que significa??
Muchas gracias !!!!!
 #1067084  por feragus
 
No es sentencia definitiva.
En la audiencia tenés que explicar los motivos por los que considerás que la decisión tiene que ser revocada.
 #1067392  por Artemisak1
 
Muchísimas gracias!!!! Entonces es optativo expresar agravios oralmente ...
Ahora bien, estuve masticando el asunto y me gustaria alguna opinion: me negaron la condicional fundamentando que no atravesó por las distintas etapas del encierro... todo el meollo de la "progresividad" y la "resocialización" ... y que existe un estancamiento en el ámbito laboral (por ese mismo motivo le negaron la asistida y las transitorias en su momento, no obstante haberle remarcado la necesidad de este punto) … sumado a que los primeros años de condena, encontrándose en un régimen abierto con salidas, se fugó por lapso de casi 2 años (el comodín del fiscal para oponerse a todo) … en fin … la jueza resolvió negar la condicional pero otorgar de oficio las salidas transitorias y ordeno el cambio de régimen a uno abierto, además de solicitar le asignen tareas laborales todo ello para "continuar observando el desempeño institucional al menos por un tiempo"... Sinceramente no sé si apelar en esta instancia o esperar un tiempo (el que demoraría la apelación en pronunciarse) y pedir nuevamente la condicional habiendo transitado por el régimen abierto y las salidas transitorias... no sé si la Cámara me va a otorgar la libertad en este contexto… Gracias!!!!!!
 #1068120  por Adrian0406
 
Lo mejor que podes hacer es que se hagan efectivas las salidas transitorias y el cambio de regimen. Una ves ello, conseguile un empleador laboral y volve a solicitar el art. 13 cp. xq los jueces son mas flexibles dsd un regimen abierto. Saludos
 #1069352  por Adrian0406
 
En pcia reunidos los requisitos x los cuales fue negado el "beneficio-derecho" del art 13 lo podes volver a solicitar. Es mas no se respetan los terminos x la super poblacion carcelaria.