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  • AUDIENCIA DE ABSOLUCION DE POSICIONES: AYUDA XFI!!!

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 #106667  por doky bravo
 
Hola a todos!!! Mi socia tiene una audiencia de absolucion de posiciones en una usucapion que inicio en san isidro. Ella representa a los actores, (los que poseen el bien hace mas de 20 años),ya tuvo la audiencia de testigos, ahora le toca la de absoluciones. Pregunta: Como se deben realizar las preguntas? en que debe hacer hincapie su cuestionario? Cuando le toque absolver a sus clientes (los actores): que debe tener en cuenta si desea oponerse a alguna pregunta del colega de la otra parte? Me pregunto a mi y le aconseje que se registre en el foro, pero esta sin internet por estos dias... Me pueden ayudar ??? Gracias a todos. Buen finde!! :)

 #106727  por Sailaw
 
El Código procesal te indica como se deben hacer las posiciones, tenes que confeccionar el pliego y presentarlo con anterioridad a la audiencia en el Juzgado (Por lo menos una hora antes), pero no conviene dejarlo para último momento, lo ideal es uno o dos dias antes.

Las posiciones deben efectuarse en sentido positivo, anteponiendo el "para que diga como es cierto......" y el absolvente tiene que decir si es cierto o no la posición planteada, y agregar a la misma lo que quiera.

Por ejemplo: Para que diga como es cierto que con fecha 13 de Agosto de 2007 prohibió el absolvente el ingreso a la actora a su lugar de trabajo.

Para que diga como es cierto que el absolvente acosaba a la Actora,

Lo interesante de la absolución de posiciones es que en caso de que no comparezca el que debe absolver debidamente citado a su domicilio real, las misma se dan por contestadas en rebeldía, y quedan todas contestadas en sentido afirmativo,.

Por lo que en realidad la absolución sirve solo en caso de que no venga el absolvente. Si vienen las dos partes citadas a absolver, lo más probable es que los abogados desistan de las posiciones, porque no tiene objeto tomarlas (los absolventes pueden mentir y decir cualquier cosa, sin mayor problema, por aquello que nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo)
 #106752  por Oscar Santiago
 
Acordate de notificar la audiencia con la anticipación suficiente que te exige el código

 #106761  por borshis
 
Tal como dice Sai, sólo sirve en el caso que el absolvente no se presente; en mi experiencia personal, las veces que me tocó y estabamos todos, se desistió de tomarlas x la razón ya explicada por el colega.
Eso si...también tené en cuenta lo que te dijo el otro colega en cuanto a que notifique con anterioridad !!
Suerte

 #107017  por Pipi
 
Como es? Se desiste de tomarla.. y no se hace la absolucion directamente???

 #107034  por Sailaw
 
Así es Pipi, se desiste en el momento de la prueba confesional en forma mutua.

 #107245  por doky bravo
 
Sailaw escribió:El Código procesal te indica como se deben hacer las posiciones, tenes que confeccionar el pliego y presentarlo con anterioridad a la audiencia en el Juzgado (Por lo menos una hora antes), pero no conviene dejarlo para último momento, lo ideal es uno o dos dias antes.

Las posiciones deben efectuarse en sentido positivo, anteponiendo el "para que diga como es cierto......" y el absolvente tiene que decir si es cierto o no la posición planteada, y agregar a la misma lo que quiera.

Por ejemplo: Para que diga como es cierto que con fecha 13 de Agosto de 2007 prohibió el absolvente el ingreso a la actora a su lugar de trabajo.

Para que diga como es cierto que el absolvente acosaba a la Actora,

Lo interesante de la absolución de posiciones es que en caso de que no comparezca el que debe absolver debidamente citado a su domicilio real, las misma se dan por contestadas en rebeldía, y quedan todas contestadas en sentido afirmativo,.

Por lo que en realidad la absolución sirve solo en caso de que no venga el absolvente. Si vienen las dos partes citadas a absolver, lo más probable es que los abogados desistan de las posiciones, porque no tiene objeto tomarlas (los absolventes pueden mentir y decir cualquier cosa, sin mayor problema, por aquello que nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo)
Graciasssss Sailaw!!! Tu explicacion es tan clara que no me queda dudas sobre lo que tengo que decirle a mi socia y de paso me sirve a mi tambien, sobre todo por que alguna vez supe que se desitia de las absoluciones pero no entendia el porque, ahora me quedo reclaro y le hallo razon. Con respecto a las notificaciones se que se hicieron con antelacion suficiente. Nuevamente Mil Graciasssss!!!!! :)
 #107247  por doky bravo
 
Gracias Oscar y Borshis por su colaboracion!!! las notificaciones fueron hechas con anterioridad, ahora cuando le cuente lo que me explicaron, a mi socia, seguramente se quedara mas tranquila e incluso se registrara para conocer este espacio y a quienes lo integran, que son maravillosos!!! gracias nuevamente :)