Colegas!
tengo que apelar sentencia de desalojo (juicio sumario) provincia de buenos aires
1) Me concedieron el recurso libremente, debo expresar agravios en segunda instancia dentro de los cinco días en que me notifiquen que el expte. llegó camara, no?
2) el art. 251 cpcc dice que las actuaciones se remitiran dentro del 5to dia de concedido el recurso..., mediante constancia, bajo la responsabilidad del oficial primero...
mi duda es que pasa si el juzgado no lo elevó en ese plazo? tengo que pedir yo la elevación?, porque a mí cliente le conviene agotar todos los plazos posibles, pero tampoco quiero correr riesgo de perder posibilidad de fundar el recurso
Gracias por su colaboración
tengo que apelar sentencia de desalojo (juicio sumario) provincia de buenos aires
1) Me concedieron el recurso libremente, debo expresar agravios en segunda instancia dentro de los cinco días en que me notifiquen que el expte. llegó camara, no?
2) el art. 251 cpcc dice que las actuaciones se remitiran dentro del 5to dia de concedido el recurso..., mediante constancia, bajo la responsabilidad del oficial primero...
mi duda es que pasa si el juzgado no lo elevó en ese plazo? tengo que pedir yo la elevación?, porque a mí cliente le conviene agotar todos los plazos posibles, pero tampoco quiero correr riesgo de perder posibilidad de fundar el recurso
Gracias por su colaboración
