A tenor de los art. 71, 72 y 73, "daño" no es un delito dependiente de instancia privada, ni de acción privada, por lo que cualquier persona que tuviere anoticiamiento del delito lo puede denunciar, y el Estado deberá investigarlo.
Y a tenor del 185, el concubino no está exento de responsabilidad penal.
Ahora bien, calculo que el punto de vista del juzgado o fiscalía que entienda en la causa ha de ser: "no rompan las bolas con boludeces. Archívese".
Saludos... G.
Y a tenor del 185, el concubino no está exento de responsabilidad penal.
Ahora bien, calculo que el punto de vista del juzgado o fiscalía que entienda en la causa ha de ser: "no rompan las bolas con boludeces. Archívese".
Saludos... G.