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  • DELITO DE DAÑOS - SUJETO PASIVO

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 #1067998  por reyleon
 
A tenor de los art. 71, 72 y 73, "daño" no es un delito dependiente de instancia privada, ni de acción privada, por lo que cualquier persona que tuviere anoticiamiento del delito lo puede denunciar, y el Estado deberá investigarlo.

Y a tenor del 185, el concubino no está exento de responsabilidad penal.

Ahora bien, calculo que el punto de vista del juzgado o fiscalía que entienda en la causa ha de ser: "no rompan las bolas con boludeces. Archívese".

Saludos... G.