01 son actividades INSALUBRES con regimen 50/25 para gas y petroleo (y 55 de edad en hombres (52 mujeres) y 30 de servicios en ambos casos).
A tu pregunta 2: SI, es un error poner codigo 01 y "servicios comunes", cometido por quien hizo la certificacion de servicios, pero lo subsanó nombrando el decreto. asi que tomalo como insalubre porque los aportes fueron ingresados con el monto plus (sino no te figuran en ela sábana con codigo de insalubridad)
• Personal que se desempeña habitual y directamente:
a) En la exploración petrolífera y gasífera llevado a cabo en campaña.
b) En las tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas o a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos Decreto 2136/74 Vigencia 1/1/75.
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El codigo 05 no me figuró nunca, pero en la tabla de ANSES salta del 04 al 08 asi que calculo que habran unificado y por eso tu regimen 05 corresponde a 01 en decreto 2136 que es (50 de edad/25 de aportes).
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Tambien aparecen con codigo de insalubridad 01 PERO CON REGIMEN (55 de edad Hombres, 52 mujeres y 30 de aportes) LOS SIGUIENTES CASOS:
• En el trato o contacto directo con los pacientes de leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto-contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales.
• En cámaras frías, en tareas declaradas insalubres por autoridad nacional competente.
• Como personal ferroviario en las tareas de maquinista o su equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista o aspirante de conducción.
• Como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, pertenecientes a líneas urbanas, i
• En el trato o contacto directo con los pacientes de leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto-contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales.
• En cámaras frías, en tareas declaradas insalubres por autoridad nacional competente.
• Como personal ferroviario en las tareas de maquinista o su equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista o aspirante de conducción.
• Como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, pertenecientes a líneas urbanas, inter-urbanas o de largas distancias.
• En lugares o ambientes declarados insalubres por autoridad nacional competente Decr. 4257/68 Art. 1º Dec. 121/77 Art. 2º.
• En tareas mineras a cielo abierto, realizando labores de obtención directa de productos mineros.
• Gráficos: Tipógrafos, linotipista (Bajo relación de dependencia – Decreto 4257/68 - Art. 1º inc. F.).
• Radiólogos: personas que se desempeñan en lugares en que se realicen trabajos en sanatorios y hospitales en tareas de radioscopías - Decreto 4257/68 - Art. 1º inc. F SSS 321/80.