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  • Certificación de servicios con cod. 05

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1067991  por silsu444
 
Me han presentado certificaciones de servicios correspondientes a un soldador petrolero encuadrado en el Dto. 2136/74. En dos de las certificaciones aparece en texto "servicios privilegiados según Dto. 2136/74" . Carácter de los Servicios: cod. 05.
En la otra certificación de la misma Empresa pero obviamente en diferentes años menciona : "CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES EN PROCESO DE APROBACIÓN", y por último, en la misma certificación, aparece "servicios comunes, Cod. 001". Mi pregunta es:

1.- Que significa el código 05 para la actividad petrolera.
2.- Es un error colocar el codigo 001 y al lado "servicios comunes" ???

Agradezco sus comentarios.

Saludos cordiales.

silsu444
 #1067996  por corave55
 
No sé exactamente en los petroleros, pero el 05 significa "actividades especiales" ergo, privilegiadas; en tanto que 01 son actividades comunes, sin privilegio de ninguna especie.
Seguramente cuando estaban realizando la 1ra. CSyR se estaba tratando el tema insalubridad del ramo que te ocupa. Luego se la otorgaron, por lo tanto, son considerados privilegiados, con menos tiempo de servicios y/o edad.
 #1068018  por VGalbicka
 
01 son actividades INSALUBRES con regimen 50/25 para gas y petroleo (y 55 de edad en hombres (52 mujeres) y 30 de servicios en ambos casos).

A tu pregunta 2: SI, es un error poner codigo 01 y "servicios comunes", cometido por quien hizo la certificacion de servicios, pero lo subsanó nombrando el decreto. asi que tomalo como insalubre porque los aportes fueron ingresados con el monto plus (sino no te figuran en ela sábana con codigo de insalubridad)

• Personal que se desempeña habitual y directamente:
a) En la exploración petrolífera y gasífera llevado a cabo en campaña.
b) En las tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas o a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos Decreto 2136/74 Vigencia 1/1/75.

_____________________________

El codigo 05 no me figuró nunca, pero en la tabla de ANSES salta del 04 al 08 asi que calculo que habran unificado y por eso tu regimen 05 corresponde a 01 en decreto 2136 que es (50 de edad/25 de aportes).

_____________________________

Tambien aparecen con codigo de insalubridad 01 PERO CON REGIMEN (55 de edad Hombres, 52 mujeres y 30 de aportes) LOS SIGUIENTES CASOS:

• En el trato o contacto directo con los pacientes de leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto-contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales.
• En cámaras frías, en tareas declaradas insalubres por autoridad nacional competente.
• Como personal ferroviario en las tareas de maquinista o su equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista o aspirante de conducción.
• Como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, pertenecientes a líneas urbanas, i
• En el trato o contacto directo con los pacientes de leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto-contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales.
• En cámaras frías, en tareas declaradas insalubres por autoridad nacional competente.
• Como personal ferroviario en las tareas de maquinista o su equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista o aspirante de conducción.
• Como conductor de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas, pertenecientes a líneas urbanas, inter-urbanas o de largas distancias.
• En lugares o ambientes declarados insalubres por autoridad nacional competente Decr. 4257/68 Art. 1º Dec. 121/77 Art. 2º.
• En tareas mineras a cielo abierto, realizando labores de obtención directa de productos mineros.
• Gráficos: Tipógrafos, linotipista (Bajo relación de dependencia – Decreto 4257/68 - Art. 1º inc. F.).
• Radiólogos: personas que se desempeñan en lugares en que se realicen trabajos en sanatorios y hospitales en tareas de radioscopías - Decreto 4257/68 - Art. 1º inc. F SSS 321/80
.
 #1068077  por silsu444
 
corave55 escribió:No sé exactamente en los petroleros, pero el 05 significa "actividades especiales" ergo, privilegiadas; en tanto que 01 son actividades comunes, sin privilegio de ninguna especie.
Seguramente cuando estaban realizando la 1ra. CSyR se estaba tratando el tema insalubridad del ramo que te ocupa. Luego se la otorgaron, por lo tanto, son considerados privilegiados, con menos tiempo de servicios y/o edad.
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Corave 55. El código, 01 NO SON ACTIVIDADES COMUNES. De ese estoy segura. Gracias por la respuesta
 #1068081  por corave55
 
silsu444 escribió:
corave55 escribió:No sé exactamente en los petroleros, pero el 05 significa "actividades especiales" ergo, privilegiadas; en tanto que 01 son actividades comunes, sin privilegio de ninguna especie.
Seguramente cuando estaban realizando la 1ra. CSyR se estaba tratando el tema insalubridad del ramo que te ocupa. Luego se la otorgaron, por lo tanto, son considerados privilegiados, con menos tiempo de servicios y/o edad.
.
Corave 55. El código, 01 NO SON ACTIVIDADES COMUNES. De ese estoy segura. Gracias por la respuesta



Sí, sí, perdón, estaría muy cansada, en el afán de ayudarte! :oops: Pero lo otro estaba bien. :oops: