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  • SOLIDARIDAD LABORAL - CONSORCIO DE PROPIETARIOS Y ADMINISTRA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1068411  por adessoma
 
A ver María, seguro no me expresé correctamente: ¿podrías -obviando los nombres- pasarnos por acá el texto del TCL que le enviaste al consorcio?
Lo que me interesa ver es el primer telegrama que tu cliente envió al consorcio.
 #1068494  por maria48
 
Perdón, entendí mal.
Esta es la primer carta, dirigida a la administradora del consorcio.
Gracias!!!

Atento negativa de trabajo día XXX de XXX 2014 a la fecha y ante mis infructuosos y constantes pedidos verbales que le he efectuado a fin de que regularice nuestra situación laboral, me veo en la necesidad por medio de la presente de intimarla plazo art. 11 ley 24.013 (30 días), que deberán contestar en un plazo no mayor de 48 hs. aclare mi situación laboral y regularice mi situación de empleo, procediendo a inscribirme correctamente en el Libro del art. 52 LCT y S.U.R.L., conforme lo dispuesto por el art. 7º LNE y entreguen duplicados de recibos de haberes, art. 139 LCT To. 1976 en los que deberán consignar mi real fecha de ingreso bajo sus órdenes acaecida el XXXXX. A fin de puntualizar las “circunstancias verídicas” que toman el registro como clandestino y en un todo de acuerdo al contradictorio interno que fija el art. 11 LNE, destaco que ingresé a prestar tareas para vs. Empresa cita en XXXXXXXl, realizando la labor de vigilancia en la garita de la puerta, trabajando para ello de XXXXs, en el horario de XXXXX hs., percibiendo la suma mensual de $ XXX, quedando Ud. por ende intimada en este acto a abonar las horas extraordinarias que excedan la carga legal y/o convenio aplicable en el 50% o 100% según sea su caso y aquellas acumuladas por todo el plazo no prescripto. En caso de silencio, negativa u omisión apercibo conforme art. 9 de la Ley Nacional de Empleo y a considerarme injuriado y despedido. Le hago saber que la rescisión del contrato laboral como consecuencia del emplazamiento que por este medio formulo lo hará incurrir en la situación prevista en el art. 15 del citado plexo normativo. En el caso que esa empleadora, pese a haber comunicado acogerse a la ley, no diera cumplimiento con lo dispuesto por el art. 4 dcto. 2725/91 o no justificara tal circunstancia de modo fehaciente, reservo el derecho de reclamar las indemnizaciones de la ley 24.013, según correspondiese (art. 8, 9 y/o 10). Pongo en su conocimiento que la falta de réplica a la presente intimación hará operar la presunción emergente del art. 57 LCT. Asimismo, intímole plazo 30 días, conforme decreto 146/01 acredite haber hecho efectivo los aportes previsionales y de obra social, bajo apercibimiento de aplicar a partir de las 48 hs. hábiles subsiguientes la multa contemplada por el art. 132 bis LCT, articulado por el art. 43 Ley 25.345 de prevención de evasión fiscal, ello sin perjuicio de formular la pertinente denuncia penal tributaria. Hago saber a usted que en cumplimiento de lo dispuesto por el inc. B) del art. 47, Ley 25.345, he procedido a poner en conocimiento de la AFIP la situación de irregularidad registral”. Queda Ud. debidamente notificada.
 #1068495  por adessoma
 
María: Disculpame si soy burdo. Te lo pedí varias veces para ver si había alguna forma de "arreglarla" pero seguís mandándome el texto del TCL que le mandaste a la administradora. Al juez le importa un comino la misiva que le mandaste a la administradora. Veo que, lamentablemente, sigo sin explicarme bien del todo.
Decís:
maria48 escribió:Esta es la primer carta, dirigida a la administradora del consorcio
Yo te pido el texto de la misiva enviada al consorcio y me pasás el que le dirigiste a la administradora a título personal. ¿Quién figuraba como empleador en los recibos de sueldo? ¿la administradora o el consorcio de propietarios calle Pirulo 1234? Recordá que la administradora es solo una mandataria del consorcio y no asume las obligaciones contraídas por el ente.
Para que lo veas claro: Si José me da un poder ante la CNAT para demandar por despido a la empresa XX .S.A., en realidad, quien estará demandando a la empresa no seré yo sino mi cliente: yo seré un mero mandatario que ejecuta actos siguiendo expresas instrucciones de mi cliente. ¿Me explico?
Ahora, tenés el texto del telegrama que iba dirigido al Consorcio de Propietarios?
 #1068663  por maria48
 
Hola!
El empleado estaba en negro, no hay recibos ni ninguna documentación.
Ese es el tema, yo no mande específicamente al consorcio, porque cuando vino a verme me dijo a mi me contrato la sra tal, y yo asumo mi error, pero le envié a ella, y luego me contestó (extemporáneamente) como remitente el consorcio....
 #1068681  por adessoma
 
Maria: Sigo sin entender lo referente a la legitimación pasiva: Nos decís que no mandaste ningún TCL al consorcio, pero sin embargo éste (el consorcio) te contestó?
Aclaranos eso, pro favor.
 #1068698  por maria48
 
Hola! Antes que nada mil gracias por tu amable atencion y respuestas.
Te cuento, el cliente me ve y me dice que lo contrato la Sra XXX que es la que administraba el lugar donde trabajaba. Yo le mando la primera carta que te mande dirigida a ella ... y puse los datos respectivos de la relacion labora, entre ellos que trabajaba en La direccion Pirulo 123...
Como no contesta reitero el mismo telegrama y la administradora contesta rechazando los dos, esa contestacion la firma ella pero como remitente en la carta documento es el "Consorcio Pirulo 123...."
 #1068699  por adessoma
 
Entonces, tal vez, podría reflotarse. Vos decís que tu cliente jamás le mandó un telegrama dirigido al consorcio y que todos tuvieron como destinataria a la administradora?
De ser así, podrías empezar el intercambio telegráfico desde cero, pero fijate de redactarlo con toda precisión. Otra no se me ocurre.
No sé qué opinaran los demás colegas.
 #1068728  por maria48
 
El que fue dirigido a la administración del consorcio y a la dirección del mismo fue el que se mando considerandose despedido.
Pense mucho el tema de empezar de cero.... solo me queda la duda si al contestar el consorcio la primera carta no se puede tomar como correcto....
 #1257060  por Paulaa022
 
Hola! Perdón que me meta en este hilo, pero mi consulta tiene relación, necesito intimar por cd al consorcio de propietarios por una filtracion de un caño comun, en el reglamento de copropiedad el domicilio del consorcio esta fijado en el edificio (sin determinar depto), y el acta en la cual se designo la administración no la tiene mi cliente. Esto me genera dudas de a donde dirigir la cd, ya que si la mando al domicilio que me figura en el reglamento el correo no la va a poder entregar, y si la mando al domicilio de la administración pero como remitente el consorcio no se si esta bien. Me quede en esa duda y la verdad no puedo determinarlo. Desde ya, gracias!