Estimados colegas, soy nuevo en el foro, como asimismo, en el derecho laboral.Tengo una consulta que seguramente algún colega me podrá evacuar. Se trata de un despido directo e incausado a un chofer de camiones que transporta exclusivamente para su empleador tubos de gases (carga peligrosa), que son producidos o distribuidos por este último. Mi pregunta es, que convenio colectivo se debe aplicar, Empleados de Comercio o Camioneros?. Por lo que leí, seria EC, porque no transporta para terceros, sino que solo lleva mercaderia de su empleador. Aguardo opniones, agradeciendo desde ya toda colaboración.