Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Alegatos- Notificación

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #536969  por sebasaez10
 
Hola colegas, tengo un prblemit en un daños. Ya se produjeron las pruebas voy por la actora; el juzgado dicto proveido declarando prueba producida y clausura de la etapa prbatoria. En el proveido que ordena los alegatos, dice que "teniendo en cuenta que los plazos en los cuales se realizan efectivamente las notificaciones a las partes, se empezará a contar el plazo de 6 días para a legar a partir de la recepción en el juzgado de la notificación fehaciente". Mi pregunta es, la notificación la realiza el juzgado o la tengo que realizar yo.- En mesa de entradas me dijeron que la realiza el juzgado y cuando solicité el expediente ya no está en letra. Ya pasaron 3 meses desde el proveído en cuestión. Es en cap fed, juz. civ y com. Gracias.
 #537038  por TAN
 
eh!
y que paso en los 3 meses ?? Vos te notificas personalmente y la cedula de la demandada ?? Por que ahora no esta a letra??
 #614858  por martins
 
Es en Capital? Es civil, comercial o civil-comercial federal?
Yo pregunte en el juzgado y es como supuese:
1.- Envias cedulas a la/s contraria/s notificando el auto que cierra la etapa probatoria, ordenando los autos para alegar.
Si el juzgado notifica este auto, en el mismo debera decir "notifiquese por secretaria", pero habitualmente es responsabilidad de la parte actora.-
2.- Las cedulas deben notificarse. Cuando queda firme la notificacion (5 dias desde su recepcion), comienzan a correr tus 6 dias para presentar los alegatos.
Supongo que el auto al cual referis "...partir de la recepción en el juzgado de la notificación fehaciente", es por que, puede darse el caso en que la cedula se haya notificado y vencido los 5 dias, y aun no haberse remitido al juzgado.
Comentame como te fue; si pasaron 3 meses y no esta en letra, calculo que paso a sentencia sin tu legato. Es un tema, el de los plazos para alegar, que se presta a confusion...
 #1068657  por Quag
 
martins escribió:Es en Capital? Es civil, comercial o civil-comercial federal?
Yo pregunte en el juzgado y es como supuese:
1.- Envias cedulas a la/s contraria/s notificando el auto que cierra la etapa probatoria, ordenando los autos para alegar.
Si el juzgado notifica este auto, en el mismo debera decir "notifiquese por secretaria", pero habitualmente es responsabilidad de la parte actora.-
2.- Las cedulas deben notificarse. Cuando queda firme la notificacion (5 dias desde su recepcion), comienzan a correr tus 6 dias para presentar los alegatos.
Supongo que el auto al cual referis "...partir de la recepción en el juzgado de la notificación fehaciente", es por que, puede darse el caso en que la cedula se haya notificado y vencido los 5 dias, y aun no haberse remitido al juzgado.
Comentame como te fue; si pasaron 3 meses y no esta en letra, calculo que paso a sentencia sin tu legato. Es un tema, el de los plazos para alegar, que se presta a confusion...
Duda con esto. Yo tengo q hacer las cedulas para la parte demnadada pero y a mi quein me notifica??? o sea, hace falta q alguien notifique a al parte actora??