Hola colegas, tengo un prblemit en un daños. Ya se produjeron las pruebas voy por la actora; el juzgado dicto proveido declarando prueba producida y clausura de la etapa prbatoria. En el proveido que ordena los alegatos, dice que "teniendo en cuenta que los plazos en los cuales se realizan efectivamente las notificaciones a las partes, se empezará a contar el plazo de 6 días para a legar a partir de la recepción en el juzgado de la notificación fehaciente". Mi pregunta es, la notificación la realiza el juzgado o la tengo que realizar yo.- En mesa de entradas me dijeron que la realiza el juzgado y cuando solicité el expediente ya no está en letra. Ya pasaron 3 meses desde el proveído en cuestión. Es en cap fed, juz. civ y com. Gracias.
eh!
y que paso en los 3 meses ?? Vos te notificas personalmente y la cedula de la demandada ?? Por que ahora no esta a letra??
