Hola acabo de encontrar esta información, y es aca donde encuadra mi cliente pero sigo sin entender mucho del tema:
TABLA. Autónomos. Categorización. Aportes a abonar
Presentamos la tabla única de categorización conforme el Decreto 1866/2006 (BO. 15/12/2006) de aplicatoriedad obligatoria a partir del 01/03/2007 (pagos del 3 al 10/04/2007)
Actividades. Mínimos. Importes a pagar mensualmente. Códigos de Registro Autónomo (CRA)...
Por MGR
Mediante el Decreto 1866/2006 (BO. 15/12/2006) se reemplazó el régimen de categorización en materia previsional de los trabajadores Autónomos, como así también se dispuso un reempadronamiento obligatorio ante la AFIP, cuyos alcances, novedades y efectos fueron comentados oportunamente en el “Cuadro comparativo” Tributum.com.ar, 19/12/2006, del texto anterior y el vigente y cuyo procedimientos fuera reglado por la Resolución General 2217/2007-AFIP (B.O. 23/02/2007). Asimismo, conforme el art. 3, los cambios se aplicarán a partir del 01/03/2007 ( ver compendio temático con Normas, Tablas, Cuadros comparativos, aspectos controvertidos, etc.)
La nueva categorización y el quantum del aporte mensual, en función de las cuatro actividades tipificadas en las Tablas I a IV –con sus respectivos mínimos– y las cinco categorías (I a V, anteriormente denominadas de la “A a J”), responden a la siguiente esquema:
Tabla. Categorización. Aportes a abonar
Actividad (*) Parámetro. Ingresos Brutos anuales Categoría Aporte previsonal
Mensual CRA (Tabla-No riesgosa-Actividad)
Tabla I
Personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (1) Menor o igual a $ 15.000 III $ 256 103
Entre $ 15.000 y $ 30.000 IV $ 409,60 104
Mayor a $ 30.000 V $ 563,20 105
Tabla II
Personas físicas que ejerzan profesiones universitarias o habilitadas, productores de seguros u otra actividad lucrativa (oficios, etc) y constituya locaciones o prestaciones de servicios (excepto Directores y administradores) Menor o igual a $ 20.000 I $ 128 201
Mayor a $ 20.000 II $ 179,20 202
Tabla III
Personas físicas comerciantes, industriales, en actividad primaria, etc (todas aquellas actividades no incluidas anteriormente vgr: unipersonales) Menor o igual a $ 25.000 I $ 128 301
Mayor a $ 25.000 II $ 179,20 302
Tabla IV
Personas físicas adheridos voluntariamente:
Socios no gerentes de SRL, síndicos, fiduciarios, titulares de condominios desvinculados de la dirección, profesionales que aporten a cajas,menores de 18 a 21 años, entre otros) Sin parámetro I o superior $ 128 401 a 405
Jubilados Sin parámetro I o superior $ 108 (4) 401 a 405
Amas de casa y ex-agentes de la Administración Pública Sin parámetro I o superior $ 44 (5) 401 a 405
(1) Art. 2º, incisos b), ap. 1 y d) Ley 24241 y mod.
(2) Art. 2º, inc. b) Ley 24241 y mod.
(3) Art. 3º, inc. b) Ley 24241 y mod:
(4) Se le sustrae el 5% del INSSJP, del importe correspondiente al 32% de la Renta imponible.
(5) Se le sustrae el 5% del INSSJP y el 16% de Contribuciones por jubilación, del importe correspondiente al 32% de la Renta imponible.
(*) Compatibilización entre las tablas I, II y III. Actividades simultaneas
Sujetos que realizan actividades comprendidas en más de una tabla: se encuadrarán en la Tabla de la o las actividades por las que obtuviera mayores ingresos brutos anuales y en la categoría de esa Tabla que corresponda a la suma de la totalidad de los ingresos brutos anuales obtenidos por todas las actividades desarrolladas, cualquiera sea la Tabla a la que pertenezcan.
(*) Actividades penosas o riesgosas: Propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica y Transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.
Se le adicionará un 3% y en el CRA el digito del medio será “1” que indica que afirmativamente es actividad penosa o riesgosa (caso contrario es “0”)
Mi cliente es 302 T3 CAT II, lo que sigo sin saber, es si esto se relaciona con el transporte...si alguien tiene alguna información se lo agradezco.
Desde ya muchas gracias. Saludos