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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1067724  por JIMUP
 
Hola a todos, queria hacerles una consulta, es por un cliente, que quiere jubilarse como transportista (30/60), esta inscripto como autónomo desde 1977 pagando categoria 909 (transporte de carga).
Lo raro es que a partir de 2007, paga categoria 302...(hasta donde tengo entendido esta categoria es de costureras)...

Tiene deuda desde que se inscribió hasta la actualidad, tengo que prescribir todo, lo único que puedo salvar son los últimos 10 años (que dado el prorrateo me permite jubilarlo), pero me encuentro con esta categoria...el no supo explicarme, solo sabe que paga 839.28 mensuales...

Alguien sabe a que pertenece el codigo 302...Como puede ser que un camionero este inscripto en codigo de actividad 302...???

Desde ya muchas gracias.
 #1068664  por JIMUP
 
Hola acabo de encontrar esta información, y es aca donde encuadra mi cliente pero sigo sin entender mucho del tema:

TABLA. Autónomos. Categorización. Aportes a abonar
Presentamos la tabla única de categorización conforme el Decreto 1866/2006 (BO. 15/12/2006) de aplicatoriedad obligatoria a partir del 01/03/2007 (pagos del 3 al 10/04/2007)
Actividades. Mínimos. Importes a pagar mensualmente. Códigos de Registro Autónomo (CRA)...

Por MGR
Mediante el Decreto 1866/2006 (BO. 15/12/2006) se reemplazó el régimen de categorización en materia previsional de los trabajadores Autónomos, como así también se dispuso un reempadronamiento obligatorio ante la AFIP, cuyos alcances, novedades y efectos fueron comentados oportunamente en el “Cuadro comparativo” Tributum.com.ar, 19/12/2006, del texto anterior y el vigente y cuyo procedimientos fuera reglado por la Resolución General 2217/2007-AFIP (B.O. 23/02/2007). Asimismo, conforme el art. 3, los cambios se aplicarán a partir del 01/03/2007 ( ver compendio temático con Normas, Tablas, Cuadros comparativos, aspectos controvertidos, etc.)

La nueva categorización y el quantum del aporte mensual, en función de las cuatro actividades tipificadas en las Tablas I a IV –con sus respectivos mínimos– y las cinco categorías (I a V, anteriormente denominadas de la “A a J”), responden a la siguiente esquema:

Tabla. Categorización. Aportes a abonar

Actividad (*) Parámetro. Ingresos Brutos anuales Categoría Aporte previsonal
Mensual CRA (Tabla-No riesgosa-Actividad)

Tabla I
Personas físicas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo (1) Menor o igual a $ 15.000 III $ 256 103
Entre $ 15.000 y $ 30.000 IV $ 409,60 104
Mayor a $ 30.000 V $ 563,20 105

Tabla II
Personas físicas que ejerzan profesiones universitarias o habilitadas, productores de seguros u otra actividad lucrativa (oficios, etc) y constituya locaciones o prestaciones de servicios (excepto Directores y administradores) Menor o igual a $ 20.000 I $ 128 201
Mayor a $ 20.000 II $ 179,20 202

Tabla III
Personas físicas comerciantes, industriales, en actividad primaria, etc (todas aquellas actividades no incluidas anteriormente vgr: unipersonales) Menor o igual a $ 25.000 I $ 128 301
Mayor a $ 25.000 II $ 179,20 302


Tabla IV
Personas físicas adheridos voluntariamente:
Socios no gerentes de SRL, síndicos, fiduciarios, titulares de condominios desvinculados de la dirección, profesionales que aporten a cajas,menores de 18 a 21 años, entre otros) Sin parámetro I o superior $ 128 401 a 405
Jubilados Sin parámetro I o superior $ 108 (4) 401 a 405
Amas de casa y ex-agentes de la Administración Pública Sin parámetro I o superior $ 44 (5) 401 a 405
(1) Art. 2º, incisos b), ap. 1 y d) Ley 24241 y mod.
(2) Art. 2º, inc. b) Ley 24241 y mod.
(3) Art. 3º, inc. b) Ley 24241 y mod:
(4) Se le sustrae el 5% del INSSJP, del importe correspondiente al 32% de la Renta imponible.
(5) Se le sustrae el 5% del INSSJP y el 16% de Contribuciones por jubilación, del importe correspondiente al 32% de la Renta imponible.

(*) Compatibilización entre las tablas I, II y III. Actividades simultaneas
Sujetos que realizan actividades comprendidas en más de una tabla: se encuadrarán en la Tabla de la o las actividades por las que obtuviera mayores ingresos brutos anuales y en la categoría de esa Tabla que corresponda a la suma de la totalidad de los ingresos brutos anuales obtenidos por todas las actividades desarrolladas, cualquiera sea la Tabla a la que pertenezcan.

(*) Actividades penosas o riesgosas: Propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica y Transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal actividad.
Se le adicionará un 3% y en el CRA el digito del medio será “1” que indica que afirmativamente es actividad penosa o riesgosa (caso contrario es “0”)

Mi cliente es 302 T3 CAT II, lo que sigo sin saber, es si esto se relaciona con el transporte...si alguien tiene alguna información se lo agradezco.
Desde ya muchas gracias. Saludos
 #1068704  por arielruiz86
 
Fijate vos que el penúltimo parrafo que transcribiste habla sobre el tema, lo que se desprende a mi entender que debiera tener como CRA 312 y no el 302 que lo categorizaron en su momento (2007), para que sea considerado como tarea especial o riesgosa de los camioneros debieron haberlo categorizado como tal, lo que antes se llamaba categoria autonoma prima donde ingresaban un plus del 3% como dice ahí mismo, me parece que no da derecho a jubilarse antes de los 65 si nos guiamos solamente por esos últimos años de aportes mal categorizados. Por cierto, en la situacion de revista del sicam que descripción de actividad tiene?
 #1068890  por JIMUP
 
Hola Ariel Gracias por responder y su historial es el siguiente:
Historia de Categorias Períodos Prescriptos
Categoría Período Desde Período Hasta Actividad Tipo deContribuyente
Categoría E 09/1977 06/1980 909 Autonomo
A1 07/1980 12/1986 909 Autonomo
Categoría B' 01/1987 09/2004 909 Autonomo
Períodos No Prescriptos Categoría Período Desde PeríodoHasta Actividad Tipo deContribuyente
Categoría B' 10/2004 02/2007 909 Autonomo
T3 CAT II INGRESOS DESDE $25.001 03/2007 302 Autonomo

Lo que yo no podia entender es que era el CRA donde tenia que ir ese 1 (osea vos decis que ese uno, iria en 312 en lugar de 302)...
Osea que lo reinscribieron mal, en el año 97, venia pagando como transportista autonomo actividad 909, y lo inscriben mal...
Tiene una deuda terrible en los periodos prescriptos, por eso yo solo pensaba tomarle los ultimos 10 años y me ecuentro que en lugar de 909 es 302...

Asique al parecer, no lo voy a poder jubilar anticipadametne...Gracias
 #1118282  por contadorcarabajal
 
buenos dias
quizas te estoy contestando muy tarde
pero lo que tenes que hacer es ir a la afip y solicitar la edición de la categoría por el período no prescripto
te lo hacen en forma inmediata, ya que obviamente ha sido un "error" a propósito el estar mal categorizado, para ahorrarse unos pesos...
tal vez le surja alguna diferencia al ponerle una categoría 'prima'
pero le va a salir mejor porque se jubilará anticipadamente
espero que la pases lindo
saludos

marcos