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  • Prescripción o caducidad de accion consulta

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 #1068695  por juan22
 
Estimados colegas tengo una duda y quisiera saber que pedirían ustedes, se trata de una demanda por daños y perjuicios del año 2006 que esta paralizada desde el ano 2010. se notifico al demandado mi cliente por edictos en 2007el ultimo despacho es del 23/11/09

1) Que pedirían saque de paralizado y prescripción de la acción
2) Que pedirían saque de paralizado, prescripción de la acción y subsidiariamente caducidad
3) Que pedirían saque de paralizado y caducidad
desde ya gracias
 #1068702  por legalescom
 
¡¡¡Ojo al piojo!!!, podrías despertar a la bestia. Establece el Código Civil:

3962. La prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla. (Según Ley 17.711)

Antes, de acuerdo al articulo original, que decía: "La prescripción puede oponerse en cualquier instancia, y en todo estado del juicio, anterior al tiempo en que las sentencias hayan pasado en cosa juzgada; pero ante los Tribunales superiores no puede oponerse, si no resulta probada por instrumentos presentados, o testigos recibidos en primera instancia", podrías oponerla ahora, pero el nuevo texto no te lo permite.

Si es en Pcia. de Bs. As. dice el Cód. Procesal:

ARTÍCULO 315°: (Texto según Ley 13986) Quienes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser solicitada por única vez en primera instancia, por el demandado. En los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido. En los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal, y se substanciará previa intimación por única vez a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia.

En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia.

Así que muy atento, no sea que te convenga más dejar el expediente archivado, como lo está.
 #1068805  por Avct
 
Creo que te convendría pedir la caducidad. Si te la dan a favor se extingue el expediente y es como si nunca se hubiera iniciado la demanda, siguió corriendo el plazo de prescripción. "Muerto" ese expediente, si el actor inicia uno nuevo cuando te corra traslado podrás oponer la excepción de prescripción liberatoria. El único tema es que te van a hacer notificar el desarchivo del expediente previo a proveer cualquier otra cosa, y ahí tal vez se avive el actor e impulse el expediente antes de que puedas meter la caducidad. Igualmente otra vía no te queda, pero - a mi modo de ver - que el cliente sepa que si no procede la caducidad es, como dijo el colega, "despertar a la bestia".
 #1068857  por andresxeneizes
 
Avct escribió: El único tema es que te van a hacer notificar el desarchivo del expediente previo a proveer cualquier otra cosa, y ahí tal vez se avive el actor e impulse el expediente antes de que puedas meter la caducidad. Igualmente otra vía no te queda, pero - a mi modo de ver - que el cliente sepa que si no procede la caducidad es, como dijo el colega, "despertar a la bestia".
depende que jurisdiccion sea, en provincia es asi, y en capital no
 #1068954  por Avct
 
En Capital también hacen notificar los desarchivos y desparalizaciones previo a cualquier otro trámite. Sino, ante la duda consultá en el juzgado cual es su criterio. En mi caso siempre me hacen notificar.
 #1069014  por andresxeneizes
 
Avct escribió:En Capital también hacen notificar los desarchivos y desparalizaciones previo a cualquier otro trámite. Sino, ante la duda consultá en el juzgado cual es su criterio. En mi caso siempre me hacen notificar.
pero o acusas la caducidad en el mismo escrito en que pedis el desarchivo o una vez desarchivado antes de notificar tambien acusas la caducidad, sin que ello se considere acto impulsorio, y el actor esta al horno, porque los actos impulsorios posteriores al acuse de caducidad no tienen incidencia en la resolucion del incidente de caducidad, lo cual es al reves en provincia e
 #1069015  por andresxeneizes
 
y es mas, sino es civil y comercial federal o de los juzgados de la ciudad, primero tiro el escrito de acusa caducidad por receptoria y despues voy al juzgado a dejar el pedido de desparalizacion, para que no haya ninguna duda de que no hubo acto impulsorio antes del acuse de caducidad
 #1069967  por juan22
 
Estimados colegas: es un accidente de transito en la plata, no esta archivado. si paralizado la idea es pedir el saque de paralizado y la caducidad en el mismo escrito, estoy errado?
 #1070235  por andresxeneizes
 
ojo que en provincia eso se maneja distinto, y si mal no tengo entendido cuando acusas caducidad, se intima a la otra parte a realizar un acto impulsorio en 5 dias y si lo hace la zafa y ahi si es como dice AVCT, "despertas a la bestia dormida"