¡¡¡Ojo al piojo!!!, podrías despertar a la bestia. Establece el Código Civil:
3962. La prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla. (Según Ley 17.711)
Antes, de acuerdo al articulo original, que decía: "La prescripción puede oponerse en cualquier instancia, y en todo estado del juicio, anterior al tiempo en que las sentencias hayan pasado en cosa juzgada; pero ante los Tribunales superiores no puede oponerse, si no resulta probada por instrumentos presentados, o testigos recibidos en primera instancia", podrías oponerla ahora, pero el nuevo texto no te lo permite.
Si es en Pcia. de Bs. As. dice el Cód. Procesal:
ARTÍCULO 315°: (Texto según Ley 13986) Quienes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser solicitada por única vez en primera instancia, por el demandado. En los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido. En los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal, y se substanciará previa intimación por única vez a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia.
En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia.
Así que muy atento, no sea que te convenga más dejar el expediente archivado, como lo está.
Atte. Legales.com