andresxeneizes escribió:yo mas que pensarlo desde el punto de vista del gcba, lo pensaria desde el otro punto de vista, ponele que tenes la mala leche de perderlo, y se encula el cliente y va a y despues dice "claro lo perdi porque mi abogada tambien trabajaba para la demandada, me tiro al bombo", para mi ahi, aun cuando vos hagas el 100% de la parte escrita, tenes que buscar un amigo que te lo firme y ponga la cara ante la cliente
La ley de empleo público establece :
"Artículo 11.- PROHIBICIONES.Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan sujetos a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan otras normas:
patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones hasta un año después de su egreso."
Si bien hace años no ejerzo como docente, me inscribo en el Distrito (por si acaso, uno nunca sabe)y , si bien los docentes estamos regidos por el Estatuto del Docente, el mismo no dice nada al respecto, sí la Ley 471 de Empleo Público y como decís, creo que lo mejor será o bien hacer los escritos administrativos y que los firme sólo el cliente (mientras se pueda, ya que el estatuto no exige que se presente con abogado) o bien buscarle otro que firme... O : rechazar el caso, ya que si me atengo a la 471 hasta me pueden sancionar a mí el mismo GCBA con la posibilidad de que me prohíban volver a ejercer, entiendo.
Es un tema engorroso ya que es muy específico, nunca se sabe bien cuáles son las normas que rigen la problemática docente. El estatuto sí, y la ley de empleo público..?? supongo. Qué lío!! quiero trabajar!!!