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  • TOMAR EL CASO?? AYUDA!!

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 #1068851  por drcar
 
Hola colegas.
Se me presenta un caso de una docente que el GCBA quiere dejar cesante. El tema es que ademas de abogada soy docente del GCBA. Mi pregunta es: puedo tomar el caso o estaría violando la ley de empleo público?
 #1068858  por andresxeneizes
 
yo mas que pensarlo desde el punto de vista del gcba, lo pensaria desde el otro punto de vista, ponele que tenes la mala leche de perderlo, y se encula el cliente y va a y despues dice "claro lo perdi porque mi abogada tambien trabajaba para la demandada, me tiro al bombo", para mi ahi, aun cuando vos hagas el 100% de la parte escrita, tenes que buscar un amigo que te lo firme y ponga la cara ante la cliente
 #1068891  por drcar
 
andresxeneizes escribió:yo mas que pensarlo desde el punto de vista del gcba, lo pensaria desde el otro punto de vista, ponele que tenes la mala leche de perderlo, y se encula el cliente y va a y despues dice "claro lo perdi porque mi abogada tambien trabajaba para la demandada, me tiro al bombo", para mi ahi, aun cuando vos hagas el 100% de la parte escrita, tenes que buscar un amigo que te lo firme y ponga la cara ante la cliente
La ley de empleo público establece :
"Artículo 11.- PROHIBICIONES.Los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan sujetos a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan otras normas:
patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones hasta un año después de su egreso."

Si bien hace años no ejerzo como docente, me inscribo en el Distrito (por si acaso, uno nunca sabe)y , si bien los docentes estamos regidos por el Estatuto del Docente, el mismo no dice nada al respecto, sí la Ley 471 de Empleo Público y como decís, creo que lo mejor será o bien hacer los escritos administrativos y que los firme sólo el cliente (mientras se pueda, ya que el estatuto no exige que se presente con abogado) o bien buscarle otro que firme... O : rechazar el caso, ya que si me atengo a la 471 hasta me pueden sancionar a mí el mismo GCBA con la posibilidad de que me prohíban volver a ejercer, entiendo.
Es un tema engorroso ya que es muy específico, nunca se sabe bien cuáles son las normas que rigen la problemática docente. El estatuto sí, y la ley de empleo público..?? supongo. Qué lío!! quiero trabajar!!!
 #1068892  por drcar
 
y el 11 inc g de la 471: "representar, patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra el Gobierno de la Ciudad hasta un año después de su egreso.." tampoco suena muy alentador...
 #1069018  por andresxeneizes
 
si me parece por lo que dice el articulo que tampoco podrias por el tema de la ley de empleo publico, pero como te digo e insisto en el concepto anterior, aun cuando la ley te lo permitiera, despues nunca sabes con lo que te va a salir el cliente, no todos son agradecidos, mira el portal y vas a ver cuantos hay aca en internet que dicen "el abogado me vendio", "esta arreglado con el empleador, me demora el juicio", etc,
 #1069539  por drcar
 
andresxeneizes escribió:si me parece por lo que dice el articulo que tampoco podrias por el tema de la ley de empleo publico, pero como te digo e insisto en el concepto anterior, aun cuando la ley te lo permitiera, despues nunca sabes con lo que te va a salir el cliente, no todos son agradecidos, mira el portal y vas a ver cuantos hay aca en internet que dicen "el abogado me vendio", "esta arreglado con el empleador, me demora el juicio", etc,
Hola Andrés, decidi tomar el caso y firma un colega. Pregunta: cuánto suele abonarse al colega para que preste su firma? Gracias !
 #1069587  por andresxeneizes
 
depende de varias variables, si solo firma o ademas es necesario que procure y vaya a audiencias, de lo que uno le vaya a cobrar al cliente, de lo rapido que se cobra o si se cobra por etapas, de si el colega es un amigo o solo conocido, etc, como pauta lo unico que te puedo decir, es que como todas estas cosas, el numero debe servirle a los dos
 #1069649  por drcar
 
andresxeneizes escribió:depende de varias variables, si solo firma o ademas es necesario que procure y vaya a audiencias, de lo que uno le vaya a cobrar al cliente, de lo rapido que se cobra o si se cobra por etapas, de si el colega es un amigo o solo conocido, etc, como pauta lo unico que te puedo decir, es que como todas estas cosas, el numero debe servirle a los dos
Colega sólo firma, es amistad reciente (no intimos). Honorarios que pase al cliente $1500 (por consulta, ver expte y escrito). Le dije que debe abonar cuando entregue escrito.Creo que me anticipé y estoy regalando mi trabajo pero ya está. Es un escrito administrativo. Es decir no hay juicio. Sólo descargo adm. Una idea de cuánto debe cobrar???
 #1069711  por andresxeneizes
 
yo te tiro una idea, despues vos la tomaras o no, o veras la cifra que te parezca, menos de 500 me pa que no, que es un minimo, y mas de 500 tampoco te sirve a vos.
 #1069781  por drcar
 
andresxeneizes escribió:yo te tiro una idea, despues vos la tomaras o no, o veras la cifra que te parezca, menos de 500 me pa que no, que es un minimo, y mas de 500 tampoco te sirve a vos.
Era lo que había pensado. Gracias!