Buenas noches, paso a contarles, soy el letrado de la parte actora en un juicio de desalojo por vencimiento de contrato, en provincia de Bs. As.
- Se dicta sentencia de desalojo y se regulan honorarios de los letrados de las partes.
- Yo apelo los honorarios por bajos, fundándolo.
- La demandada apela el desalojo y tambien mis honorarios por altos.
- El expediente es elevado a Cámara.
- La demandada no presenta el escrito de expresión de agravios.
- La Cámara declara desierto el recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Perooooo, respecto del recurso de apelación contra la regulación de honorarios dice " pto III: Encontrándose sin sustanciar la fundamentación del recurso de apelación y la cuestión vinculada al valor locativo -base de la regulación- presentada por el Dr xxx (o sea yo) contra la regulación de honorarios de fs. , siendo prematuro el tratamiento de la referida apelación y la de fs. (la que presentó la demandada por altos), devuélvanse los presentes al Juzgado de origen a los efectos indicados precedentemente.
- Llega el expediente al juzgado de origen y éste saca el siguiente proveido "...Por devueltos, hágase saber.- NOTIFIQUESE.- Atento a lo resuelto por el Superior en el pto.III, de los fundamentos expuestos a fs. , traslado a las partes por el término de 5 dias.Notifiquese.-"
Ahora bien, esta situación me va a demorar mas el lanzamiento o el desalojo y los honorarios van por carriles separados? porque si tengo que notificar los fundamentos, esperar los 5 días, que remitan nuevamente el expediente a la Cáma, que ésta dicte sentencia interlocutoria, que lo remitan nuevamente al juzgado de origen va a pasar un montón de tiempo y mi cliente se va a poner "mas" insoportable.
Leí por ahí que para que el juzgado ordene librar el mandamiento de lanzamiento, previamente deben abonarse los aportes sobres los honorarios regulados e ingresos brutos ¿esto es así?
Que me conviene hacer? yo quiero que se ordene el lanzamiento cuanto antes!
Gracias.
- Se dicta sentencia de desalojo y se regulan honorarios de los letrados de las partes.
- Yo apelo los honorarios por bajos, fundándolo.
- La demandada apela el desalojo y tambien mis honorarios por altos.
- El expediente es elevado a Cámara.
- La demandada no presenta el escrito de expresión de agravios.
- La Cámara declara desierto el recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Perooooo, respecto del recurso de apelación contra la regulación de honorarios dice " pto III: Encontrándose sin sustanciar la fundamentación del recurso de apelación y la cuestión vinculada al valor locativo -base de la regulación- presentada por el Dr xxx (o sea yo) contra la regulación de honorarios de fs. , siendo prematuro el tratamiento de la referida apelación y la de fs. (la que presentó la demandada por altos), devuélvanse los presentes al Juzgado de origen a los efectos indicados precedentemente.
- Llega el expediente al juzgado de origen y éste saca el siguiente proveido "...Por devueltos, hágase saber.- NOTIFIQUESE.- Atento a lo resuelto por el Superior en el pto.III, de los fundamentos expuestos a fs. , traslado a las partes por el término de 5 dias.Notifiquese.-"
Ahora bien, esta situación me va a demorar mas el lanzamiento o el desalojo y los honorarios van por carriles separados? porque si tengo que notificar los fundamentos, esperar los 5 días, que remitan nuevamente el expediente a la Cáma, que ésta dicte sentencia interlocutoria, que lo remitan nuevamente al juzgado de origen va a pasar un montón de tiempo y mi cliente se va a poner "mas" insoportable.
Leí por ahí que para que el juzgado ordene librar el mandamiento de lanzamiento, previamente deben abonarse los aportes sobres los honorarios regulados e ingresos brutos ¿esto es así?
Que me conviene hacer? yo quiero que se ordene el lanzamiento cuanto antes!
Gracias.

