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 #1068971  por MARCOSBARRIONUEVO
 
Buenas noches, paso a contarles, soy el letrado de la parte actora en un juicio de desalojo por vencimiento de contrato, en provincia de Bs. As.

- Se dicta sentencia de desalojo y se regulan honorarios de los letrados de las partes.
- Yo apelo los honorarios por bajos, fundándolo.
- La demandada apela el desalojo y tambien mis honorarios por altos.
- El expediente es elevado a Cámara.
- La demandada no presenta el escrito de expresión de agravios.
- La Cámara declara desierto el recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Perooooo, respecto del recurso de apelación contra la regulación de honorarios dice " pto III: Encontrándose sin sustanciar la fundamentación del recurso de apelación y la cuestión vinculada al valor locativo -base de la regulación- presentada por el Dr xxx (o sea yo) contra la regulación de honorarios de fs. , siendo prematuro el tratamiento de la referida apelación y la de fs. (la que presentó la demandada por altos), devuélvanse los presentes al Juzgado de origen a los efectos indicados precedentemente.
- Llega el expediente al juzgado de origen y éste saca el siguiente proveido "...Por devueltos, hágase saber.- NOTIFIQUESE.- Atento a lo resuelto por el Superior en el pto.III, de los fundamentos expuestos a fs. , traslado a las partes por el término de 5 dias.Notifiquese.-"

Ahora bien, esta situación me va a demorar mas el lanzamiento o el desalojo y los honorarios van por carriles separados? porque si tengo que notificar los fundamentos, esperar los 5 días, que remitan nuevamente el expediente a la Cáma, que ésta dicte sentencia interlocutoria, que lo remitan nuevamente al juzgado de origen va a pasar un montón de tiempo y mi cliente se va a poner "mas" insoportable.
Leí por ahí que para que el juzgado ordene librar el mandamiento de lanzamiento, previamente deben abonarse los aportes sobres los honorarios regulados e ingresos brutos ¿esto es así?

Que me conviene hacer? yo quiero que se ordene el lanzamiento cuanto antes!

Gracias.
 #1068991  por abogado1987
 
MARCOSBARRIONUEVO escribió:Buenas noches, paso a contarles, soy el letrado de la parte actora en un juicio de desalojo por vencimiento de contrato, en provincia de Bs. As.

- Se dicta sentencia de desalojo y se regulan honorarios de los letrados de las partes.
- Yo apelo los honorarios por bajos, fundándolo.
- La demandada apela el desalojo y tambien mis honorarios por altos.
- El expediente es elevado a Cámara.
- La demandada no presenta el escrito de expresión de agravios.
- La Cámara declara desierto el recurso de apelación contra la sentencia definitiva. Perooooo, respecto del recurso de apelación contra la regulación de honorarios dice " pto III: Encontrándose sin sustanciar la fundamentación del recurso de apelación y la cuestión vinculada al valor locativo -base de la regulación- presentada por el Dr xxx (o sea yo) contra la regulación de honorarios de fs. , siendo prematuro el tratamiento de la referida apelación y la de fs. (la que presentó la demandada por altos), devuélvanse los presentes al Juzgado de origen a los efectos indicados precedentemente.
- Llega el expediente al juzgado de origen y éste saca el siguiente proveido "...Por devueltos, hágase saber.- NOTIFIQUESE.- Atento a lo resuelto por el Superior en el pto.III, de los fundamentos expuestos a fs. , traslado a las partes por el término de 5 dias.Notifiquese.-"

Ahora bien, esta situación me va a demorar mas el lanzamiento o el desalojo y los honorarios van por carriles separados? porque si tengo que notificar los fundamentos, esperar los 5 días, que remitan nuevamente el expediente a la Cáma, que ésta dicte sentencia interlocutoria, que lo remitan nuevamente al juzgado de origen va a pasar un montón de tiempo y mi cliente se va a poner "mas" insoportable.
Leí por ahí que para que el juzgado ordene librar el mandamiento de lanzamiento, previamente deben abonarse los aportes sobres los honorarios regulados e ingresos brutos ¿esto es así?

Que me conviene hacer? yo quiero que se ordene el lanzamiento cuanto antes!

Gracias.
tené presente

“San Isidro, ...... de .... de 2014.- AUTOS Y VISTOS: En atención a lo pedido, encontrándose vencido el término acordado a los demandados en la sentencia dictada a fs. .... , efectivícese el lanzamiento de ................, subinquilinos y ocupantes, con relación al inmueble de la calle ................... de la localidad de ........., Partido de ........ , provincia de Buenos Aires, a cuyo fin, líbrese mandamiento el que deberá diligenciarse con habilitación de días y horas inhábiles.

En el instrumento mencionado se hará constar que el señor oficial de justicia se halla facultado para allanar domicilio en cualquier circunstancia, ya sea que medie resistencia activa o pasiva (art. 214 de la Ac. 3397/08) y aún cuando los ocupantes no respondan a los llamados o el inmueble se encuentre desocupado (art.215 de la Ac. 3397/08) y hacer uso de la fuerza pública -si fuere necesario- librándose oficio a tal efecto (arts. 211, 223 y los ya citados de la Ac. 3397/08)

Asimismo, podrá requerir los servicios de una ambulancia y/o de un cerrajero, que serán a cargo del peticionante (art. 223 de la Ac. 3397/08).

Hágase saber al oficial de justicia que intervenga en la diligencia que en caso de que el inquilino se encontrare aún en el inmueble, deberá nombrarlo depositario de los bienes muebles que se encuentren en el mismo. Para el caso de que el inmueble se encuentre desocupado, deberá nombrar depositario de dichos bienes a la parte actora, quien podrá trasladarlos a un deposito, a costas del demandado.

De igual forma, hágase saber al oficial de justicia interviniente, que en la misma diligencia se hará entrega de la tenencia definitiva del inmueble de autos a la parte actora o a sus autorizados (art. 226 de la Ac. 3397/08).-

Todo ello, PREVIO CUMPLIMIENTO con los arts. 21 y 22 de la ley 6716 (t.o. por leyes 10.268 y 12.526), a cuyo fin regulanse los honorarios de los letrados intervinientes: .........- en la suma ........ y ..........., todos ellos con mas su aporte legal. (arts. 9, 14, 15, 16, 28, 40, 51 y 54 del decreto ley 8904/77). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.- Fdo ...... JUEZ”