Hola gente! Les hago una pregunta y disculpen mi ignorancia es que recien estoy empezando con estos temas y me quiero sacar una duda: contestaron una demanda, obviamente negaron todos los hechos y en el mismo escrito interponen excepcion de falta de legitimacion pasiva.
(Yo estoy en provincia de Bs. As.).
Segun el Art. 31 de la ley 11653
ARTICULO 31.- Las únicas excepciones admisibles como previas son:
a)Incompetencia.
b)Falta de capacidad de las partes o de personería en sus representantes.
c)Litispendencia.
d)Cosa juzgada.
Si se opusiere la prescripción y pudiere resolverse como de puro derecho, así se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32. En caso contrario, la prueba sé producir junto con la de las restantes cuestiones de fondo y se resolverá en la sentencia definitiva.
Alguien me podria explicar como se seguiria en este caso?
(Yo estoy en provincia de Bs. As.).
Segun el Art. 31 de la ley 11653
ARTICULO 31.- Las únicas excepciones admisibles como previas son:
a)Incompetencia.
b)Falta de capacidad de las partes o de personería en sus representantes.
c)Litispendencia.
d)Cosa juzgada.
Si se opusiere la prescripción y pudiere resolverse como de puro derecho, así se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32. En caso contrario, la prueba sé producir junto con la de las restantes cuestiones de fondo y se resolverá en la sentencia definitiva.
Alguien me podria explicar como se seguiria en este caso?