No se entiende bien lo que decís.
Voy a suponer que te interpreto.
La sucesión de la abuela, buscá el expediente. Si tiene la declaratoria de herederos, en la cual, previsiblemente, se declara heredera a la hija de aquella señora, o sea la madre de tus dos clientas, entonces ya está hecha y terminada. Ahí, en ese expediente, la causante es la abuela, y la heredera es la madre.
Falta hacer la sucesión de la madre. Repito, la madre de tus dos clientas. Acá, la causante es la madre, y las herederas son las dos clientas que son hermanas entre sí. Es un expediente distinto. Es el juicio que vos tenés que hacer.
Ahora bien, cuando inicies este juicio de sucesión de la madre, pedí que se radique en el mismo Juzgado que la sucesión de la abuela, indicando cuál es, y el fundamento para el pedido es que la herencia, en ambos casos, es exactamente la misma, es decir la casa que antes era de la abuela y luego fue de la madre y ahora es de tus dos clientas, y decí dónde está ubicada, y acompañá boletas de servicios de lo que tengas para que el Juzgado lo vea.
Terminada la sucesión de la madre con la declaratoria de herederos, inscribís en el Registro de la Propiedad Inmueble ambas declaratorias. O sea, la del juicio viejo y del actual.
Hay otras cosas que podés hacer, también, pero esto es lo más simple y resuelve todo.
¡Saludos!
GOYENECHE