Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SUCESIÓN

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1069138  por Iusgus2013
 
Hola Colegas. Una consulta: 2 hermanas van a iniciar la sucesión de su abuela, que en su momento su madre la realizo pero falleció antes de escriturar. Ahora bien la sucesión la inicio por la abuela? Porque no se formalizo la sucesión...Solicito se adjunte el expediente de la sucesión anterior?
Desde ya muchas gracias. Saludos!
 #1069158  por Goyeneche
 
No se entiende bien lo que decís.

Voy a suponer que te interpreto.

La sucesión de la abuela, buscá el expediente. Si tiene la declaratoria de herederos, en la cual, previsiblemente, se declara heredera a la hija de aquella señora, o sea la madre de tus dos clientas, entonces ya está hecha y terminada. Ahí, en ese expediente, la causante es la abuela, y la heredera es la madre.

Falta hacer la sucesión de la madre. Repito, la madre de tus dos clientas. Acá, la causante es la madre, y las herederas son las dos clientas que son hermanas entre sí. Es un expediente distinto. Es el juicio que vos tenés que hacer.

Ahora bien, cuando inicies este juicio de sucesión de la madre, pedí que se radique en el mismo Juzgado que la sucesión de la abuela, indicando cuál es, y el fundamento para el pedido es que la herencia, en ambos casos, es exactamente la misma, es decir la casa que antes era de la abuela y luego fue de la madre y ahora es de tus dos clientas, y decí dónde está ubicada, y acompañá boletas de servicios de lo que tengas para que el Juzgado lo vea.

Terminada la sucesión de la madre con la declaratoria de herederos, inscribís en el Registro de la Propiedad Inmueble ambas declaratorias. O sea, la del juicio viejo y del actual.

Hay otras cosas que podés hacer, también, pero esto es lo más simple y resuelve todo.

¡Saludos!

GOYENECHE
 #1069170  por Iusgus2013
 
Goyeneche escribió:No se entiende bien lo que decís.

Voy a suponer que te interpreto.

La sucesión de la abuela, buscá el expediente. Si tiene la declaratoria de herederos, en la cual, previsiblemente, se declara heredera a la hija de aquella señora, o sea la madre de tus dos clientas, entonces ya está hecha y terminada. Ahí, en ese expediente, la causante es la abuela, y la heredera es la madre.

Falta hacer la sucesión de la madre. Repito, la madre de tus dos clientas. Acá, la causante es la madre, y las herederas son las dos clientas que son hermanas entre sí. Es un expediente distinto. Es el juicio que vos tenés que hacer.

Ahora bien, cuando inicies este juicio de sucesión de la madre, pedí que se radique en el mismo Juzgado que la sucesión de la abuela, indicando cuál es, y el fundamento para el pedido es que la herencia, en ambos casos, es exactamente la misma, es decir la casa que antes era de la abuela y luego fue de la madre y ahora es de tus dos clientas, y decí dónde está ubicada, y acompañá boletas de servicios de lo que tengas para que el Juzgado lo vea.

Terminada la sucesión de la madre con la declaratoria de herederos, inscribís en el Registro de la Propiedad Inmueble ambas declaratorias. O sea, la del juicio viejo y del actual.

Hay otras cosas que podés hacer, también, pero esto es lo más simple y resuelve todo.

¡Saludos!

GOYENECHE

Muchisimas gracias por tu respuesta. Quizas no fui claro al preguntar, pero era exactamente a lo que respondiste. Gracias por tu predisposición. Saludos!
 #1069171  por Iusgus2013
 
Una consulta: La tasación debo realizarla nuevamente, no? Justamente porque es un expediente distinto. Pregunto porque la valuación ya esta realizada en la sucesión de su madre.
 #1069483  por Goyeneche
 
Cada sucesion es un juicio distinto.
Cada valuacion debe estr actualizada, o sea, ser del año en que se hace (¡y se paga!).
Conclusion, cada sucesion tiene y paga su propia valuacion.
 #1069489  por Iusgus2013
 
Goyeneche escribió:Cada sucesion es un juicio distinto.
Cada valuacion debe estr actualizada, o sea, ser del año en que se hace (¡y se paga!).
Conclusion, cada sucesion tiene y paga su propia valuacion.

Gracias por la aclaración! Saludos!
 #1069714  por BUENOOLGADOMINGA
 
Si las nietas abren la sucesion de la abuela, lo hacen ejerciendo el derecho de representacion de su madre fallecida, pues en la sucesion de la abuela, recibiran lo mismo que huebiese recibido la madre si se encontraba aun con vida.

Todo esto, en el supuesto en que no hay declaratoria de herederos a favor de la madre de tus clientas, pues si hay declaratoria de herederos ella es quien heredo, y deben abrir la sucesion de la madre, no de la abuela.

La resolucion de la declaratoria de herederos causa estado, esto significa que la madre de tus clientas no puede ser declarada heredera dos veces en la sucesion de su madre fallecida. Es la heredera y sus descendientes la heredan a ella.
Suerte!!!
 #1069775  por Iusgus2013
 
BUENOOLGADOMINGA escribió:Si las nietas abren la sucesion de la abuela, lo hacen ejerciendo el derecho de representacion de su madre fallecida, pues en la sucesion de la abuela, recibiran lo mismo que huebiese recibido la madre si se encontraba aun con vida.

Todo esto, en el supuesto en que no hay declaratoria de herederos a favor de la madre de tus clientas, pues si hay declaratoria de herederos ella es quien heredo, y deben abrir la sucesion de la madre, no de la abuela.

La resolucion de la declaratoria de herederos causa estado, esto significa que la madre de tus clientas no puede ser declarada heredera dos veces en la sucesion de su madre fallecida. Es la heredera y sus descendientes la heredan a ella.
Suerte!!!

Muchas gracias por aclararme el panorama. Saludos!!
 #1070253  por Dani83
 
Consulta.

Los padres de C y D fallecen, inician la sucesión de sus padres A y B en el Juzgado de Paz de San Vicente y ambos son declarados herederos. Ahora C fallece, siendo soltero y sin hijos. D quiere iniciar la sucesión por el 50% del cual era dueño C. Lo tengo que iniciar si o si en el Juzgado de Paz de San Vicente? O puedo iniciar en Lomas? El domicilio de C es en Alejandro Korn, San Vicente.

Muchas griacas