Hola a todos, es la unica demanda por accidente de transito que tengo y que tendre (ya que es de mi hermano), y la verdad, como no hago civil sino laboral, solo tengo una idea vaga del proceso.
En el 1° auto me despacharon: "...Una vez trabada la litis, cítese a la aseguradora denunciada en el pto. II, en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Notifíquese.-"
Alguien me podria indicar si la traba de litis se configura cuando el demandado contesta demanda?
Y por ende, debo esperar la contestacion de éste para luego dejar la ced. al citado en gtia?
Gracias por la ayuda... saludos, Fiore.-
En el 1° auto me despacharon: "...Una vez trabada la litis, cítese a la aseguradora denunciada en el pto. II, en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Notifíquese.-"
Alguien me podria indicar si la traba de litis se configura cuando el demandado contesta demanda?
Y por ende, debo esperar la contestacion de éste para luego dejar la ced. al citado en gtia?
Gracias por la ayuda... saludos, Fiore.-
