SISTEMA MORENO
Estimados Usuarios:
Está incorporada en la biblioteca la Circular PREV 16-31 modificada donde habilita el ingreso por abogados:
Respecto a los poderes otorgados a los abogados/gestores y/o familiares, el
apoderado podrá representar a la persona, previo a haber cumplido con las
disposiciones contenidas en la Resolución D.E.-A N° 479/14 y la normativa
vigente.
En los casos de apoderados que ya tramitaron un poder de acuerdo a los términos
de la Resolución D.E.-A N° 479/14 y se presentan para los turnos de jubilación
por moratoria, el apoderado podrá firmar el formulario de consentimiento.
En el supuesto que se presente un titular acompañado por su apoderado
adjuntando la determinación de deuda autónoma del aplicativo SICAM, el
iniciador de la UDAI confeccionará por SICA la determinación de derecho y el
PRE-SICAM, debiendo el titular proceder a la elección de la liquidación efectuada
por SICAM o la realizada por el iniciador, a fin de remitirla a la AFIP.
Cuando se presente sólo el abogado y no adjunte el SICAM, se procederá de
igual forma como si estuviera presente el titular, es decir, se practicará la
determinación de derecho por SICA y la liquidación del SICAM.
Saludos Cordiales
Estimados Usuarios:
Está incorporada en la biblioteca la Circular PREV 16-31 modificada donde habilita el ingreso por abogados:
Respecto a los poderes otorgados a los abogados/gestores y/o familiares, el
apoderado podrá representar a la persona, previo a haber cumplido con las
disposiciones contenidas en la Resolución D.E.-A N° 479/14 y la normativa
vigente.
En los casos de apoderados que ya tramitaron un poder de acuerdo a los términos
de la Resolución D.E.-A N° 479/14 y se presentan para los turnos de jubilación
por moratoria, el apoderado podrá firmar el formulario de consentimiento.
En el supuesto que se presente un titular acompañado por su apoderado
adjuntando la determinación de deuda autónoma del aplicativo SICAM, el
iniciador de la UDAI confeccionará por SICA la determinación de derecho y el
PRE-SICAM, debiendo el titular proceder a la elección de la liquidación efectuada
por SICAM o la realizada por el iniciador, a fin de remitirla a la AFIP.
Cuando se presente sólo el abogado y no adjunte el SICAM, se procederá de
igual forma como si estuviera presente el titular, es decir, se practicará la
determinación de derecho por SICA y la liquidación del SICAM.
Saludos Cordiales