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  • NUEVA CIRCULAR QUE PERMITE SICAM ABOGADOS LEY NUEVA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1069148  por luna395
 
SISTEMA MORENO

Estimados Usuarios:

Está incorporada en la biblioteca la Circular PREV 16-31 modificada donde habilita el ingreso por abogados:

Respecto a los poderes otorgados a los abogados/gestores y/o familiares, el
apoderado podrá representar a la persona, previo a haber cumplido con las
disposiciones contenidas en la Resolución D.E.-A N° 479/14 y la normativa

vigente.

En los casos de apoderados que ya tramitaron un poder de acuerdo a los términos
de la Resolución D.E.-A N° 479/14 y se presentan para los turnos de jubilación
por moratoria, el apoderado podrá firmar el formulario de consentimiento.
En el supuesto que se presente un titular acompañado por su apoderado
adjuntando la determinación de deuda autónoma del aplicativo SICAM, el
iniciador de la UDAI confeccionará por SICA la determinación de derecho y el
PRE-SICAM, debiendo el titular proceder a la elección de la liquidación efectuada
por SICAM o la realizada por el iniciador, a fin de remitirla a la AFIP.
Cuando se presente sólo el abogado y no adjunte el SICAM, se procederá de
igual forma como si estuviera presente el titular, es decir, se practicará la
determinación de derecho por SICA y la liquidación del SICAM.
Saludos Cordiales
 #1069217  por Ro2000
 
Hola, soy nuevo en este portal, a pesar de mi experiencia en gestiones de jubilaciones y pensiones de casi 10 años. A pesar de todo, no logro encontrar la prev 16-31 modificada que mencionan, pueden indicarme como la encuentro. Gracias. Y en lo que respecta a las dudas, no tengo ningun problema en responder. Me manejo con UDAI Resistencia-Chaco. Saludos
 #1069218  por lunita_roja
 
No es modificada...siempre dijo eso...el tema es que lo cumplan. Como vemos algunas Udais lo cumplen y otras no. Yo tengo todos los poderes registrados, por ahora no tuve ningún turno porque los tengo bastante más adelante...pero espero que me atiendan!!!
 #1069234  por Camarista41
 
lunita_roja escribió:No es modificada...siempre dijo eso...el tema es que lo cumplan. Como vemos algunas Udais lo cumplen y otras no. Yo tengo todos los poderes registrados, por ahora no tuve ningún turno porque los tengo bastante más adelante...pero espero que me atiendan!!!
Perdon Lunita si está modificada, si puedo la subo, pero la modificación es del día de hoy! Saludos
 #1069235  por Camarista41
 
Aqui esta: en la pagina 3 de la prev:


"...El trámite de regularización de deudas establecido en la presente norma de
procedimiento reviste carácter de personalísimo. Ello así, en virtud de que el
solicitante debe prestar su consentimiento en el marco de las previsiones del
artículo 3° de la Ley N° 26.970 y el artículo 8° de la Resolución Conjunta AFIP -
ANSES Nº 3673 y 533/14 a los efectos de que los organismos intervinientes
queden habilitados para realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica
requisito indispensable para el acceso a las prestaciones.
Respecto a los poderes otorgados a los abogados/gestores y/o familiares, el
apoderado podrá representar a la persona, previo a haber cumplido con las
disposiciones contenidas en la Resolución D.E.-A N° 479/14 y la normativa
vigente.
En los casos de apoderados que ya tramitaron un poder de acuerdo a los términos
de la Resolución D.E.-A N° 479/14 y se presentan para los turnos de jubilación
por moratoria, el apoderado podrá firmar el formulario de consentimiento.
En el supuesto que se presente un titular acompañado por su apoderado
adjuntando la determinación de deuda autónoma del aplicativo SICAM, el
iniciador de la UDAI confeccionará por SICA la determinación de derecho y el
PRE-SICAM, debiendo el titular proceder a la elección de la liquidación efectuada
por SICAM o la realizada por el iniciador, a fin de remitirla a la AFIP.
Cuando se presente sólo el abogado y no adjunte el SICAM, se procederá de
igual forma como si estuviera presente el titular, es decir, se practicará la
determinación de derecho por SICA y la liquidación del SICAM.



Antes solo decía esto:

El trámite de regularización de deudas establecido en la presente norma de
procedimiento reviste carácter de personalísimo. Ello así, en virtud de que el
solicitante debe prestar su consentimiento en el marco de las previsiones del
artículo 3° de la Ley N° 26.970 y el artículo 8° de la Resolución Conjunta AFIP –
ANSES Nº 3673 y 533/14 a los efectos de que los organismos intervinientes
queden habilitados para realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica
requisito indispensable para el acceso a las prestaciones.
En caso de resultar necesario que la tramitación de la solicitud sea presentada
por un apoderado designado por el solicitante titular, resultarán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Resolución DEA N° 479/14 y la normativa
vigente. Esto implica que el apoderado debe contar con carta poder emitida por
el nuevo procedimiento vigente que vincule al profesional, al titular y al trámite
que se realiza en forma previa a la solicitud del turno para la prestación.


Saludosssss
 #1069236  por fabidoc
 
Tal cual, creo que la modificación tiene un par de días o ya se había informado a las UDAIs.
Ya que yo inicié esta semana en dos UDAI, firmando el consentimiento y sin que modifiquen mi sicam.
 #1069241  por Camarista41
 
fabidoc escribió:Tal cual, creo que la modificación tiene un par de días o ya se había informado a las UDAIs.
Ya que yo inicié esta semana en dos UDAI, firmando el consentimiento y sin que modifiquen mi sicam.
En cuales iniciaste fabi?
 #1069339  por benfer
 
Buena noticia!, pregunto, ya que aun no inicie ninguna con la nueva ley, ¿primero tendria que registrar poder y despues pedir turno por titular? Cuando registro poder, pido que sea para jubilacion (sin especifcar si es para nueva moratoria? NO me queda claro como representar al cliente