Buenos Días necesitaría saber para contestar una demanda si tienen jurisprudencia sobre caducidad del plazo del 259 (a favor) para rechazar una acción de impugnación de paternidad extramatrimonial. El padre esta muerto, el hijo no era suyo pero lo reconoció, la acción la entabla la viuda, que consintió por más de un año y medio el reconocimiento. Me puedo oponer al ADN? con qué argumentos. La caducidad se puede diferir a la sentencia? entonces vamos al ADN sin mas remedio en la sustanciación del juicio. El asunto es en Pcia. Deben actuar los tribunales de familia necesariamente? el caso se plantea en un juzgado civil donde está la sucesión del padre reconociente. Estoy representando al menor que además posee una discapacidad TGD. Gracias.
En cuanto a la competencia, creo que es un tema patrimonial, sucesorio. No de familia después del fallecimiento del reconociente.
En cuanto a la impugnación, no queda claro quien la inicia.
Esa acción sólo puede promoverla el menor reconocido, en todo tiempo. Es un tema delicado conocer quién está en condiciones de representarlo. Si la madre tiene intereses contrapuestos (porque supo de la mentira y la toleró o porque puede mejorar sus derechos hereditarios, por ejemplo), no puede representarlo y debe pedirse el nombramiento de un tutor especial.
En cuanto a los herederos del muerto reconociente, creo que solamente pueden iniciar un pedido de nulidad de reconocimiento, que se dirige contra el hijo menor, alegando algún vicio de la voluntad.
Es importante también saber si al menor le conviene o no la acción, ya que si se trata de emplazarlo en su verdadera identidad, acumulando una acción de filiación contra el padre biológico, probablemente le convenga, pero en caso contrario, para dejarlo sin filiación paterna, no le conviene.
Por tu relato parece que el reconociente no estaba casado con la madre biológica. Si hubieran estado casados el tema cambia.