Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • impugnación de paternidad extramatrimonial

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1069102  por cristinazamora
 
Buenos Días necesitaría saber para contestar una demanda si tienen jurisprudencia sobre caducidad del plazo del 259 (a favor) para rechazar una acción de impugnación de paternidad extramatrimonial. El padre esta muerto, el hijo no era suyo pero lo reconoció, la acción la entabla la viuda, que consintió por más de un año y medio el reconocimiento. Me puedo oponer al ADN? con qué argumentos. La caducidad se puede diferir a la sentencia? entonces vamos al ADN sin mas remedio en la sustanciación del juicio. El asunto es en Pcia. Deben actuar los tribunales de familia necesariamente? el caso se plantea en un juzgado civil donde está la sucesión del padre reconociente. Estoy representando al menor que además posee una discapacidad TGD. Gracias.
 #1069195  por Tiburcio
 
En cuanto a la competencia, creo que es un tema patrimonial, sucesorio. No de familia después del fallecimiento del reconociente.
En cuanto a la impugnación, no queda claro quien la inicia.
Esa acción sólo puede promoverla el menor reconocido, en todo tiempo. Es un tema delicado conocer quién está en condiciones de representarlo. Si la madre tiene intereses contrapuestos (porque supo de la mentira y la toleró o porque puede mejorar sus derechos hereditarios, por ejemplo), no puede representarlo y debe pedirse el nombramiento de un tutor especial.
En cuanto a los herederos del muerto reconociente, creo que solamente pueden iniciar un pedido de nulidad de reconocimiento, que se dirige contra el hijo menor, alegando algún vicio de la voluntad.
Es importante también saber si al menor le conviene o no la acción, ya que si se trata de emplazarlo en su verdadera identidad, acumulando una acción de filiación contra el padre biológico, probablemente le convenga, pero en caso contrario, para dejarlo sin filiación paterna, no le conviene.
Por tu relato parece que el reconociente no estaba casado con la madre biológica. Si hubieran estado casados el tema cambia.
 #1069320  por cristinazamora
 
Hola el juicio lo inicio LA VIUDA, el hijo es extramatrimonial y reconocido libremente, hay muchos bienes y quiero saber si la madre lo puede representar o debemos pedir un tutor especial. Me puedo oponer a la prueba genética? el chico tiene 5 años y es discapacitado tiene un retardo madurativo. Pasaron más de 15 meses de la muerte del causante, y desde el reconocimiento 2 años y 9 meses, yo creo que caduco la accion, pero igual se haría el ADN? o puede ser que se resuelva la caducidad sin la prueba?, el caso es en Pcia. Gracias
 #1069463  por Tiburcio
 
La madre puede en principio representar al hijo, ya que en este caso no parece haber intereses contrapuestos.
En cuanto a oponerse a la prueba, no creo que hagan lugar.
Se me ocurre que el planteo debe estar dirigido mas a la falta de legitimación activa de los herederos del reconociente que a un tema de prueba.
 #1069582  por Goyeneche
 
PERSONAJES
El hombre (muerto, casado, padre legal pero NO biológico de un hijo extramatrimonial).
La esposa del hombre (hoy, la viuda, impugnante de la paternidad extramatrimonial).
El hijo (hoy, de cinco años, con retraso madurativo).
La madre del menor.

¿Es así? ¿Entendí bien? Hago de cuenta que sí.

Primera cuestión, ¿cómo probás que la viuda consintió, incluso que conocía, el reconocimiento de paternidad extramatrimonial que realizó su esposo? Empiezo por ahí debido a que nunca dijiste nada de eso y lo das por sentado.

Segunda cuestión, el artículo 259 del Código Civil, que vos invocás en el inicio de tu consulta, como si fuera el punto central, porque pedís "jurisprudencia" del tema, es lo que pedís, perdoná, pero te aclaro, NO tiene NADA que ver con el caso.

La jurisprudencia de eso, jamás te serviría.

Dice el Código Civil: "Artículo 259. La acción de impugnación de la paternidad del marido, podrá ser ejercida por éste, y por el hijo. La acción del marido caduca si transcurre un año desde la inscripción del nacimiento, salvo que pruebe que no tuvo conocimiento del parto, en cuyo caso el término se computará desde el día en que lo supo. El hijo podrá iniciar la acción en cualquier tiempo. En caso de fallecimiento del marido, sus herederos podrán impugnar la paternidad si el deceso se produjo antes de transcurrir el término de caducidad establecido en este artículo. En este caso, la acción caducará para ellos una vez cumplido el plazo que comenzó a correr en vida del marido.".

Como podés darte cuenta, este artículo, y por consiguiente, el "plazo de caducidad" que menciona, y que vos recogés, se refiere a un caso totalmente distinto del tuyo. Refiere al marido cuya esposa le dice "¡Este pibe es tuyo!" y el tipo sabe que fue el lechero. Lo del "lechero" viene de cuando yo era pibe, la leche NO se vendía en sachets ni existían los supermercados, ¡y ya era más de la mitad del siglo veinte, eh!, y entonces el lechero pasaba por todas las casas del barrio, con un furgón o incluso un carro tirado por caballo, y vendía casa por casa.

En palabras técnicas, el artículo 259 se refiere a la impugnación de la paternidad MATRIMONIAL y en interés del propio "padre legal" como impugnante.

Por el contrario, vos planteás un caso con dos diferencias fundamentales, por un lado paternidad EXTRAMATRIMONIAL, y por otro paternidad cuestionada por una persona con interés opuesto al "reconociente", su viuda, que defiende su derecho a la porción hereditaria que le brinda la ley como heredera forzosa.

Obviamente el marido, ahora muerto, jodió a su esposa encajándole un "co-heredero trucho", mediante ese "reconocimiento". Al que vos le llamás "voluntario", "libre", y no sé cuántas cosas más. Y debiste llamarle "malicioso".

Conclusión, si bien lamento la situación del menor, y no sólo por su discapacidad, para mí, el juicio lo tenés perdido, y es justo que así sea. La viuda funda su impugnación en el derecho a la porción legítima, y en última instancia en el derecho de propiedad, y por cierto, la filiación es falsa. Si se pretendiera que los Tribunales le impidan a la viuda impugnar la filiación extramatrimonial, se consagraría el desconocimiento del derecho sucesorio. Y eso no va a suceder. Así es el Derecho en la Argentina.

¡Saludos!

GOYENECHE