Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRIMER CASO Y ME EQUIVOQUE!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1063495  por Herno
 
Yo soy del oeste, no generalice que a mi moral y ética todavía me queda.
Los empleadores serán lo que serán, pero los trabajadores no se quedan atrás téngalo por seguro.
Repase el segundo párrafo del 1071 que parece que algunos se olvidan.
O quizás fui yo el que me equivoqué de carrera y terminó siendo un taller de chapa y pintura esto...
Saludos
 #1063537  por Drafazzari
 
Si colegas... obviamente lo hubiese hecho pero el tipo abrió el local una semana antes... si bien mi cliente le ayudo a acondicionar el negocio, y le tiro unos mangos... no tengo como probar la relación laboral antes del 27/06.... que abrió, y el inicio de actividades en la afip dice 1/07... Muchas gracias a todos.
Ya intime por la L 25.323, esperemos que respondan y no vayamos a conciliación... porque te demoran un montón acá en Entre Ríos.
 #1068814  por Drafazzari
 
Hola colegas!!! reabro este foro para comentarles los paso que seguí, y con la sorpresa con la que me encontré.

Bueno, paso a relatar les... Le enviamos el ultimo TCL, intimando el pago de la indem mas la indem de art. 1 de L. 25.323. Bueno el Empleador rechazo el TCL (acuérdense que a los otros dos TCL nunca los contesto).
Bue... presento el 27/10 la denuncia y peticion de audiencia ante el MT. Aqui a los dos dias se le notifica el traslado a la contraria (EN TEORIA!!! mas adelante explico esto).
El 03/11 le llega a mi cliente una notificacion del MT, diciendo: "me dirijo a Ud. a fin de informarle que el apoderado de XXXXXXXX a consignado la suma de $XXXXXX y la constancia de baja en AFIP....." CHAN CHAN CHAN CHAN!!!!!!! (obviamente que lo consignado ni se acerca al 10% de lo reclamado)
el 04/11 voy al ministerio... y le pregunto a la srta que firma la notificacion sobre esto... y me dice que el 25/09 se hizo la consignacion!!! quuueeee??? un mes y medio despues lo notifica??? ... cuando pido que me muestre la baja en AFIP, me fijo, y se le dio la baja el dia 23/09, y supuestamente el inicio fue el 22/07... MOMENTOOOOO.... nunca mi cliente se dio por enterado que estaba en blanco!!!!!... le digo que me muestre los recibos... y ohhh sorpresa... estaban los recibos de JULIO, AGOSTO Y LIQUIDACION FINAL.... para para para.... porque estan esos recibos alli???? si el empleador tiene la obligacion de que cuando le abona al empleado le debe hacer entrega de recibo???

Bueno... de todo le dije a la chica esta... que encima me miraba como con cara de que estaba diciendo!!! Le pregunto para cuando la audiencia... y me contesta... ¿que audiencia? ¿nadie pidio audiencia?... mI RESPUESTA.... haber mamita, yo presente la denuncia y la peticion de la audiencia... antes de que le enviaran a mi cliente esta notificacion!!! (la mina tratando de resetear el chip, y en la frente pareciera que decia RECALCULANDO.. RECALCULANDO... ) Se pone a buscar en su escritorio lleno de biscochos y restos los que ya se habia comido... y dice... ahhhh aca esta su escrito Dra.... todavia no lo vi!!!! LE DIJE.. ESCUCHAME UNA COSITA.... ESTA INEPTITUD TUYA DE NOTIFICAR UN MES Y MEDIO DESPUES QUE EL EXEMPLADOR CONSIGNO DINERO PARA MI CLIENTE, Y QUE ENCIMA EN VEZ DE TRABAJAR TE PONES A TOMAR MATES CON BIZCOCHOS MIENTRAS HABLAS AL PEDO CON TUS COMPAÑERAS DE TRABAJO ( aclaro...minutos antes de encararla a la inutil esta... yo estaba en la oficina de enfrente en otra audiencia, y desde alli se sentian las carcajadas de la reunion de taper ware...) LA VOY A DEJAR SENTADA EN EL LIBRO DE QUEJAS, Y QUE ENCIMA TE HAGAN UN SUMARIO, PARA VER SI DE ESA MANERA APURAS LOS TRAMITES DE CUANTITA PERSONA QUE NECESITA QUE AGILICES LAS MANOS PORQUE ESPERA QUE LE PAGUEN LO QUE LE CORRESPONDE... ME PONES LA AUDIENCIA PARA LA SEMANA QUE VIENE... Y TE VOY A ESTAR VIGILANDO PARA OTRA VEZ... a todo ello se me acerca la conciliadora y me dice.... no sabemos ya como sacarnosla de encima a esta tipa... es la hija de un acomodado del gobernador ... la verdad te felicito... ninguna de aca se anima a decir nada...

fin de la historia amigos...

Bueno... ahora si, con la seriedad de este foro.... paso a decirles que voy a solicitar que el ministerio libre oficio a la AFIP para que informen la fecha en la que se realizo el alta de mi cliente.... porque estoy segura que se hizo el mismo dia de la baja.... todo para evitar la indem. de LCT y de L 25.323. pero ademas hay una registracion deficiente, por lo que la inutil me dejo ver... asique bueno... es un lindo y entretenido caso...!!!

Si alguien quiere hacerme algun aporte... se los agradezco... yo voy a ir comentandoles lo que resulta de todo esto...

Saludos!!!
 #1068927  por adessoma
 
La verdad no sé qué decirte. O mejor dicho sí. Tal vez deberías haber sido más humilde y no denostar a la empleada (tremenda burra o no) que se mandó un flor de macana, pero mucho menor que la tuya porque echaste por borda las multas de la LE. Tal vez deberías haber escrito en forma menos irónica, más concisa, con menos letras en mayúscula y sin tanto "chan chan chan", con menos "haber mamita..." (en realidad, no deberías haber dicho "haber mamita" sino "a ver, mamita" ), o "momento, momento..." y situaciones como las que señalás.
No te enojes, pero el empleador está bien asesorado. Te paso mis comentarios:
1°) Obviamente, registró y dio de baja a tu cliente para considerarlo en período de prueba, puesto que si el trabajador está en negro se entiende que el empleador ha renunciado al período de prueba. Pero tal vez no tuviste en cuenta los artículos 12 y 13 de la LE.
2°) Vos decís que fue despedido. En caso de haber sido despedido en forma fehaciente (dudo que haya sido así) no tuviste en cuenta el art. 3, inciso 1°, del dec. 2725/91.
3°) También decís que el trabajador volvió y a las semanas lo considerás injuriado y despedido. Salvo que se trate de cuatro semanas, esto está mal porque en caso de silencio deberías haber esperado el plazo referido por el art. 3, inc. 2°, del mismo decreto para despedir, y cuyo término se computa a partir del día hábil siguiente al que el empleador recibe la misiva. Únicamente en caso de negativa del vínculo o rechazo a registrar podrías omitir el plazo señalado.
4°) También decís "por qué están los recibos allí?". Yo te pregunto dónde dice que el empleador no puede consignar los recibos?
5°) Por otro lado, un caso donde el trabajador tiene solo dos meses de antigüedad te resulta interesante?
Reitero, no te enojes, pero me saca la actitud de quien denuesta a otro y que se ha equivocado en menor grado que uno.
 #1069335  por Drafazzari
 
Muchas gracias Adrian por tu respuesta.
Yo intime por la LE en el primer TCL, pero cuando me di cuenta, que estaba a tiempo de enviarle los TCL a la AFIP, mi cliente se demoro por otras circunstancias y no se las envié. Reconocí mi error. pero mi cliente ya estaba despedido, verbalmente. Luego de que le enviáramos el otro TCL en el cual ya reclamamos la indem de LCT mas la indem de L. 25.323(que nunca contesto al igual que tampoco el primero) se presento al MT y consigno el dinero, los recibos (que jamas le entrego a mi cliente ni le hizo referencia alguna de ellos, y encima en el recibo hay una suma que no es la que mi cliente recibía, que ademas no figura la categoría que en verdad se corresponde con las tareas que realizaba mi cliente) y la baja de AFIP. pero ojo.... me fije en el historial de mi cliente en AFIP y no figura dicha alta, si la baja, por ende intuyo que el tramite se inicio el mismo día en que se dio la baja, y eso es fraude laboral. y de darse el alta el empleador tiene dos días para comunicarle ese hecho al trabajador... que vuelvo a reiterar, nunca contesto los TCL, y al ultimo lo rechazo. Mi cliente no quería tanto conflicto, por ello es que mandamos los TCL, y yo después de haber esperado el vencimiento de los plazos me comunique con el empleador, para tratar de arreglar antes y presentarnos espontáneamente al MT. El Sr. me corto el teléfono a penas le dije quien era...
En el momento que escribí el anterior post estaba totalmente furiosa ( vuelvo a reiterar... me parece una falta de respeto ver y escuchar como las Srtas. que trabajan en el MT estaban a las carcajadas tomando mates, mientras en frente se realizaba una audiencia de conciliación, y mas me enfureció que me diga a todo, "No se"!! "hay no lo leí"!!) y cometí la burrada que me hiciste notar (para la próxima escribiré en el foro de la misma forma en que redacto los escritos judiciales, mis mas sinceras disculpas... quizás le dolió los ojos de leer algo así), y te lo agradezco.Y me hizo muy bien descargarme en el foro.... Soy principiante, y trato de leer mucho y aprender casi mucho mas de lo que he aprendido en 7 años de facultad (menos lengua española, claro esta!!) Ojala que yo no cometa errores de ahora en mas... pero te aseguro que quizás si los cometa... porque en primer lugar soy humana, y segundo recién estoy empezando. Si supiera todo no me haría falta leer el foro, ni escribir mis dudas en el...

De verdad te agradezco tu aporte... Y de las opciones que me diste, todas se refieren a la LE. y como reza el art. 3, inciso 1°, del dec. 2725/91, dicha ley se aplica mientras la relación este vigente. Mi cliente ya estaba despedido, que como bien decís, no fue de modo fehaciente.

Bueno no quisiera cansar con todo esto. Si en su defecto, te interesa un mejor relato de lo acontecido, te lo cuento por Msj Privado.

Otra cosita... para mis ojos, todo caso traído a mi estudio es interesante... amo esta profesión... y de a poco... voy entrando en ella...

Saludos