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  • DESPIDO DISCRIMINATORIO?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1069383  por pepecurdele
 
Hola colegas me cayo una caso en el que les consulto a ver si estiman que podria plantearse un despido discriminatorio, les cuento: trabajadora como cajera en un hipermercado tan conocido, que hasta "yo te concozco". Esta mujer, madre soltera la despiden sin causa solo tres 3 dias despues de vencerce el plazo de proteccion del art 178. Tienen alguna idea o algun fallo al respecto desde ya gracias a todos como siempre.
 #1069411  por veritom
 
La despidieron sólo a ella?
Automaticamente como el despido dentro del plazo no va, pero... podes intentarlo. Jurisprudencia nunca vi.
 #1069438  por agentil
 
pepecurdele escribió:Hola colegas me cayo una caso en el que les consulto a ver si estiman que podria plantearse un despido discriminatorio, les cuento: trabajadora como cajera en un hipermercado tan conocido, que hasta "yo te concozco". Esta mujer, madre soltera la despiden sin causa solo tres 3 dias despues de vencerce el plazo de proteccion del art 178. Tienen alguna idea o algun fallo al respecto desde ya gracias a todos como siempre.
Bueno en realidad si ya venció el plazo objetivamente ya no entra, pero si es sin causa yo lo intentaria. Las indemnizaciones normales van seguro, y por ahi sacas mas de lo normal.

saludos
 #1069455  por DRA. MACA
 
Yo lo intentaría pero legalmente sabemos que no corresponde, mas que nada juega como una presunción de que estuvieron atentamente contando los dias para que apenas se cumpla el plazo despedirla, subjetivamente podemos decir que es un obrar de muy mala leche y una hijaputez, pero sabemos los antecedentes de este supermercado, el lider de los negreros y de hacer este tipo de cosas tan agradables.

También buscaría jurisprudencia por estar el plazo cumplido muy "sobre el pucho", es difícil. En la facultad de derecho tenes toda la base legal de La Ley para buscar en las pc.
 #1069456  por pepecurdele
 
si pueden y tienen ganas vean un fallo de la Sala IX de fecha 30-5-2014 MAIDANA AMELIA ISABEL C/ MAGALCUER S.A. S/ DESPIDO” en donde se extendio el plazo de proteccion durante la excedencia, a ver que opinan, no lo puedo pegar aca porque esta en formato PDF y no se como hacerlo, busquenlo en el CIJ.
 #1069457  por pepecurdele
 
pepecurdele escribió:si pueden y tienen ganas vean un fallo de la Sala IX de fecha 30-5-2014 MAIDANA AMELIA ISABEL C/ MAGALCUER S.A. S/ DESPIDO” en donde se extendio el plazo de proteccion durante la excedencia, a ver que opinan, no lo puedo pegar aca porque esta en formato PDF y no se como hacerlo, busquenlo en el CIJ.

"En virtud de lo expuesto, tengo en cuenta que: a) si bien es cierto que el distracto se produjo pasados los 7 meses y 1⁄2 de la fecha de parto, se ha acreditado en autos
que la trabajadora se encontraba acogida a la situación de excedencia; b) la licencia por estado de excedencia se encuentra comprendida en la protección a la maternidad, a la familia y al interés general del niño garantizada por la Constitución Nacional, por diversos instrumentos internacionales, así como por las leyes 26.485 y 24.632; c) en el marco de una contienda que versa sobre discriminación por razón de maternidad, probada la existencia de
indicios serios que permitan considerar que el acto cuestionado resultó discriminatorio, rige el principio de inversión de la carga probatoria; d) existen en autos indicios serios de que el
despido encontró motivo en la maternidad de la trabajadora; e) la demandada no acreditó debidamente la causa invocada a los efectos de justificar el despido. En consecuencia,
considero que la injuria invocada como causa del distracto resultó ser una mera excusa utilizada por la accionada para ocultar la real causa de despido que, a mi modo de
ver, obedeció a razones de maternidad.A mayor abundamiento destaco que, tal como desarrollé utsupra, la protección de la maternidad consagrada en las citadas
normas de rango constitucional y legal otorga a la trabajadora una tutela especial, aún en los casos en que no medie un acto de discriminación en su contra. En tal sentido resalto que, aunPoder Judicial de la Nación considerando la postura asumida por la accionada respecto a que la crisis económico financiera que atravesaba tuvo influencia en el despido de la accionante, lo cierto es que, de todas formas, debió haber tomado las medidas necesarias
a los efectos de respetar la tutela especial de que gozaba la trabajadora por
hallarse en el período de descanso por maternidad.
 #1069839  por flux
 
Si el despido es directo entonces la van a tener que indemnizar y hablar de despido discriminatorio no tiene sentido si la finalidad era cobrar tales indemnizaciones

Ahora que si el sentido del reclamo es pedir la nulidad del despido, cobro de salarios caidos y que la reintegren al trabajo si tiene sentido hablar de despido discriminatorio

Tendras que tener pruebas que mas o menos infieran que ese es el caso, pero sobre todo, saber si realmente tu cliente quiere volver a trabajar ahi despues de eso que paso y sabiendo que apenas vuelva le haran la vida laboral una merda y hasta capaz le inventan una causa para despedirla diciendole que no le corresponden indemnizaciones
 #1069856  por Drafazzari
 
Hola Amigos... la verdad que ya me han cansado los empleadores que abusan de estas situaciones.

Tengo un caso en el cual a mi clienta la despiden al segundo día de volver de una licencia por accidente de trabajo... leí jurisprudencia al respecto, donde se otorga una especie de indem. tarifada por daño moral recurriendo los jueces a los arts. 178/182 de LCT. ("Urrunaga Roberto c/ Editorial Sarmiento S.A. s/ despido- es uno de los tantos). Creo que no es de locos pedir un resarcimiento laboral de esta especie cuando el distracto tiene una causa disfrazada de despido sin justa causa, y evitarnos asi recurrir al campo de resarcimiento civil... no es fácil, pero todo depende como se fundamente la demanda para que el juez este convencido y siga jurisprudencia. Lastima que la CSJN no tiene sentado criterio al respecto, o por lo menos todavía no encuentro un fallo.

En este caso que nos da a conocimiento nuestro colega pepecurdele, puede pelearse con mas fundamento las indem de dichos arts. creo yo que podes encontrarle la vuelta.... muchos Éxitos!!!
 #1069916  por ccolalongo
 
Tené en cuenta algo, despedir siempre y cuando se pague toda la indemnización que corresponde cualquier empleador puede hacerlo; de la misma manera que renunciar cualquier trabajador puede hacerlo cuando se le de la gana. Incluso pueden despedir -siempre pagando se entiende- porque un dia no les gustó mas la cara del empleado o porque encontraron a otro que les gusta mas.

El daño moral no sé en tu jurisdicción, en la mia no camina. Tambien hay casos -hay que ver cada uno en particular- de empleados que empiezan con licencias que no son tales. Hay un poco de cada lado.
Drafazzari escribió:Hola Amigos... la verdad que ya me han cansado los empleadores que abusan de estas situaciones.

Tengo un caso en el cual a mi clienta la despiden al segundo día de volver de una licencia por accidente de trabajo... leí jurisprudencia al respecto, donde se otorga una especie de indem. tarifada por daño moral recurriendo los jueces a los arts. 178/182 de LCT. ("Urrunaga Roberto c/ Editorial Sarmiento S.A. s/ despido- es uno de los tantos). Creo que no es de locos pedir un resarcimiento laboral de esta especie cuando el distracto tiene una causa disfrazada de despido sin justa causa, y evitarnos asi recurrir al campo de resarcimiento civil... no es fácil, pero todo depende como se fundamente la demanda para que el juez este convencido y siga jurisprudencia. Lastima que la CSJN no tiene sentado criterio al respecto, o por lo menos todavía no encuentro un fallo.

En este caso que nos da a conocimiento nuestro colega pepecurdele, puede pelearse con mas fundamento las indem de dichos arts. creo yo que podes encontrarle la vuelta.... muchos Éxitos!!!