pepecurdele escribió:si pueden y tienen ganas vean un fallo de la Sala IX de fecha 30-5-2014 MAIDANA AMELIA ISABEL C/ MAGALCUER S.A. S/ DESPIDO” en donde se extendio el plazo de proteccion durante la excedencia, a ver que opinan, no lo puedo pegar aca porque esta en formato PDF y no se como hacerlo, busquenlo en el CIJ.
"En virtud de lo expuesto, tengo en cuenta que: a) si bien es cierto que el distracto se produjo pasados los 7 meses y 1⁄2 de la fecha de parto, se ha acreditado en autos
que la trabajadora se encontraba acogida a la situación de excedencia; b) la licencia por estado de excedencia se encuentra comprendida en la protección a la maternidad, a la familia y al interés general del niño garantizada por la Constitución Nacional, por diversos instrumentos internacionales, así como por las leyes 26.485 y 24.632; c) en el marco de una contienda que versa sobre discriminación por razón de maternidad, probada la existencia de
indicios serios que permitan considerar que el acto cuestionado resultó discriminatorio, rige el principio de inversión de la carga probatoria; d) existen en autos indicios serios de que el
despido encontró motivo en la maternidad de la trabajadora; e) la demandada no acreditó debidamente la causa invocada a los efectos de justificar el despido. En consecuencia,
considero que la injuria invocada como causa del distracto resultó ser una mera excusa utilizada por la accionada para ocultar la real causa de despido que, a mi modo de
ver, obedeció a razones de maternidad.A mayor abundamiento destaco que, tal como desarrollé utsupra, la protección de la maternidad consagrada en las citadas
normas de rango constitucional y legal otorga a la trabajadora una tutela especial, aún en los casos en que no medie un acto de discriminación en su contra. En tal sentido resalto que, aunPoder Judicial de la Nación considerando la postura asumida por la accionada respecto a que la crisis económico financiera que atravesaba tuvo influencia en el despido de la accionante, lo cierto es que, de todas formas, debió haber tomado las medidas necesarias
a los efectos de respetar la tutela especial de que gozaba la trabajadora por
hallarse en el período de descanso por maternidad.
Abogado, Jurisconsulto y manyapapeles. Solo los estupidos y los fanaticos estan llenos de certezas, yo por mi parte estoy lleno de dudas.