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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1069392  por sandrao
 
Sin registrar poder previamente NOOOOOOOOO !!!!!
La prev. dice claramente previo a haber cumplido con las disposiciones contenidas en la Resolución D.E.-A N° 479/14 y la normativa vigente.
 #1069406  por DeGaulle
 
Hola. Soy nuevo en el foro pero no en la actividad. Les consulto algo: En la UDAI en la que trabajo estàn tomando el trámite con nueva moratoria pero aparte del poder el día del turno piden los formularios como antes (Solicitud, aceptación de descuento por moratoria). Entiendo que al poder firmar el consentimiento los formularios debería poder firmarlo el abogado. Que opinan? Saben algo al respecto? Gracias.
 #1069416  por NORMA
 
benfer escribió:Buena noticia!, pregunto, ya que aun no inicie ninguna con la nueva ley, ¿primero tendria que registrar poder y despues pedir turno por titular? Cuando registro poder, pido que sea para jubilacion (sin especifcar si es para nueva moratoria? NO me queda claro como representar al cliente
Si,primero registrá el poder.El turno si es para nueva moratoria se saca por titular.Tenés que decir si es para pensión o jubilación;no es necesario aclarar para qué ley.
 #1069624  por benfer
 
NORMA escribió:
benfer escribió:Buena noticia!, pregunto, ya que aun no inicie ninguna con la nueva ley, ¿primero tendria que registrar poder y despues pedir turno por titular? Cuando registro poder, pido que sea para jubilacion (sin especifcar si es para nueva moratoria? NO me queda claro como representar al cliente
Si,primero registrá el poder.El turno si es para nueva moratoria se saca por titular.Tenés que decir si es para pensión o jubilación;no es necesario aclarar para qué ley.
Gracias Norma, clarito
 #1069746  por benfer
 
martinquilmes escribió:una pregunta yo saque turno por la nueva moratoria por titular ahora si yo registro el poder antes de la fecha de turno me alcanza para poder representar al cliente? es es mi duda desde ya muchas gracias
Tengo la misma duda, estoy en la misma
 #1069764  por layeya
 
Todo muy lindo, pero en Rosario no existen turnos para registrar poderes. Cuando entras a lo sumo podes conseguir un turno para la localidad de añatuya, o reconquista (mas de 200 km). ASí que en los hechos sigue siendo lo mismo.
 #1069793  por cassiopea
 
sandrao escribió:Sin registrar poder previamente NOOOOOOOOO !!!!!
La prev. dice claramente previo a haber cumplido con las disposiciones contenidas en la Resolución D.E.-A N° 479/14 y la normativa vigente.
Esa Resol 479/14 es la que hablaba del reempadronamiento.. es decir que desde la circular 32/14 que exige el registro de poderes (22/09/14) y hasta tanto se cumpla el plazo de 120 dias registrando poder se puede iniciar y firmar por el cliente. Despues de este plazo ademas del registro de poderes exigirán el reempadronam. Eso es lo que yo interpreto. Igualmente como hay varios amparos por el reempadronamiento yo considero que debemos esperar ya que como se han modificado tantas trabas que intentaron hasta ahora, ésta también se eliminará porque es totalmente improcedente y un atropello que intenten RE INSCRIBIRNOS a los profesionales.. los que ya estamos inscriptos en el registro no tendriamos que hacerlo.. por lo menos asi lo veo yo (frase al estilo Nimo..) :P
 #1069794  por cassiopea
 
Camarista41 escribió:Aqui esta: en la pagina 3 de la prev:


"...El trámite de regularización de deudas establecido en la presente norma de
procedimiento reviste carácter de personalísimo. Ello así, en virtud de que el
solicitante debe prestar su consentimiento en el marco de las previsiones del
artículo 3° de la Ley N° 26.970 y el artículo 8° de la Resolución Conjunta AFIP -
ANSES Nº 3673 y 533/14 a los efectos de que los organismos intervinientes
queden habilitados para realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica
requisito indispensable para el acceso a las prestaciones.
Respecto a los poderes otorgados a los abogados/gestores y/o familiares, el
apoderado podrá representar a la persona, previo a haber cumplido con las
disposiciones contenidas en la Resolución D.E.-A N° 479/14 y la normativa
vigente.
En los casos de apoderados que ya tramitaron un poder de acuerdo a los términos
de la Resolución D.E.-A N° 479/14 y se presentan para los turnos de jubilación
por moratoria, el apoderado podrá firmar el formulario de consentimiento.
En el supuesto que se presente un titular acompañado por su apoderado
adjuntando la determinación de deuda autónoma del aplicativo SICAM, el
iniciador de la UDAI confeccionará por SICA la determinación de derecho y el
PRE-SICAM, debiendo el titular proceder a la elección de la liquidación efectuada
por SICAM o la realizada por el iniciador, a fin de remitirla a la AFIP.
Cuando se presente sólo el abogado y no adjunte el SICAM, se procederá de
igual forma como si estuviera presente el titular, es decir, se practicará la
determinación de derecho por SICA y la liquidación del SICAM.



Antes solo decía esto:

El trámite de regularización de deudas establecido en la presente norma de
procedimiento reviste carácter de personalísimo. Ello así, en virtud de que el
solicitante debe prestar su consentimiento en el marco de las previsiones del
artículo 3° de la Ley N° 26.970 y el artículo 8° de la Resolución Conjunta AFIP –
ANSES Nº 3673 y 533/14 a los efectos de que los organismos intervinientes
queden habilitados para realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica
requisito indispensable para el acceso a las prestaciones.
En caso de resultar necesario que la tramitación de la solicitud sea presentada
por un apoderado designado por el solicitante titular, resultarán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Resolución DEA N° 479/14 y la normativa
vigente. Esto implica que el apoderado debe contar con carta poder emitida por
el nuevo procedimiento vigente que vincule al profesional, al titular y al trámite
que se realiza en forma previa a la solicitud del turno para la prestación.


Saludosssss
MUCHISIMAS GRACIAS POR LA INFORMACION CAMARISTA!!
 #1069873  por Pipi
 
Hola! al fin tenemos una buena noticia... les pregunto algo, porque no liquide ninguna con la nueva moratoria.

1. Saben que beneficios nos dejan aplicar? Tienen idea si podemos usar los mismos de la ley anterior?
2. El dia del turno, por lo que dice la modificacion me queda una duda... voy o no voy con la cuota paga?

Gracias!!!!!!!!!

Alguien inicio en San Isidro, Pilar, San Miguel, Grand Bourg o zona aledaña???
 #1069883  por Pipi
 
Gracias!!!!!!!!!!!! sabes si salio alguna resolucion o aclaracion de anses sobre el tema? porque estaba justamente leyendo que algunos dicen que si... otros que no.... y hasta algunos hablan solo del Art 38 hasta el 12/68... no pudiendose aplicar el 3! :roll:
Vos en que zona inicias???
 #1070027  por nicole
 
hola a todos, seria bueno comentar como funciona cada anses de diferentes lugares con este tema de poder presentarse al turno como apoderado, particularmente soy de zona oeste y me presento en varias udai esa zona. Tengo turno en Hurlingham para 17/11 y en Morón para 20/11. Ya registre poder y uno de esos turnos es una sra pensionada que ya me denegaron la jub 24476 por ese tema. Además tiene SDM reconocido. Así que no se con que me van a salir. Voy a ir contando mi experiencia para otros colegas.
Saludos