Buen día, por lo que tengo entendido anses da prioridad al cumplimiento de sentencias , entre otros casos , cuando se supera los 80 años de edad. Tengo un caso juicio ganado y firme la sentencia en el cual semana pasada el juzgado remitió a anses exp administrativos, etc para liquidación de la sentencia. En el caso mi cliente tiene 85 años y hace poco sufrió un ACB del cual por suerte se repuso. LA PREGUNTA ES, TENGO EN TAL CASO QUE PRESENTAR UNA NOTA O ALGO PARA PRIORIDAD DE LIQUIDACIÓN, SI ES ASÍ SI ME PODRÍAN INFORMAR MAS O MENOS MODELO Y DONDE SE PRESENTA, O SEA EN SENTENCIAS JUDICIALES ANSES U OTRO SECTOR. Gracias