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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1070152  por emil2
 
Buen día, por lo que tengo entendido anses da prioridad al cumplimiento de sentencias , entre otros casos , cuando se supera los 80 años de edad. Tengo un caso juicio ganado y firme la sentencia en el cual semana pasada el juzgado remitió a anses exp administrativos, etc para liquidación de la sentencia. En el caso mi cliente tiene 85 años y hace poco sufrió un ACB del cual por suerte se repuso. LA PREGUNTA ES, TENGO EN TAL CASO QUE PRESENTAR UNA NOTA O ALGO PARA PRIORIDAD DE LIQUIDACIÓN, SI ES ASÍ SI ME PODRÍAN INFORMAR MAS O MENOS MODELO Y DONDE SE PRESENTA, O SEA EN SENTENCIAS JUDICIALES ANSES U OTRO SECTOR. Gracias
 #1070187  por robseb
 
Es la resolucion 056 de anses donde da prioridad de pago a personas mayores a 76 años o que tenga enfermedad terminal, y se considera a esto enfermedades graves en personas mayores. Pero ojo presente una nota porque tenia sentencia firme de ley vieja de una mujer de 96 años con edema pulmonar, la junta medica de anses me la aprobo en un dia y a los pocos dias mesa de entradas de sentencias me lo mando al archivo porque el momnto era alto. Así que nada es seguro, tenes que hacer una nota con los antecedentes médicos y presentarla en alsina, Suerte.