CARATULA: Zeese, Enrique Alberto c/ Polo, Tesera Elsa s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Portis - Gómez Ilari
Embargo - Bienes inembargables // Salario - Embargo
El Decreto ley 6754/43, ratificado por ley 13894, dispone como excepción la inembargabalidad de los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados públicos, por obligaciones emergentes de préstamos de dinero o compra de mercaderías (art. 1° ley citada); pero es condición para la aplicación de la normativa referida, que tales supuestos se evidencien con claridad en la documentación que se ejecuta, no pudiéndose presumir que el pagaré fue dado como garantía de un préstamo.
DLE 6754-2043 ; LEY 13894 Art. 1
CC0001 QL 480 RSI-57-96 I 28-5-1996
CARATULA: Valenzuela Eduardo Mario c/ Gamboa Ramona Lidia y otro s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
CC0001 QL 1044 RSI-49-97 I 13-5-1997
CARATULA: Wainmayer Raul Angel c/ Araya Juan Carlos y otra s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
CC0001 QL 2479 RSI-13-99 I 18-2-1999
CARATULA: Gerrtner Hector Raul c/ Bucaron Ramona Marta s/ Cobro ejecutivo.
MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Seañris.
CC0001 QL 4871 RSI-234-1 I 26-12-2001
CARATULA: Crediya, C. c/ Fernandez, Josefa s/ rec.apelacion
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
CC0001 QL 5731 RSI-239-2 I 27-11-2002
CARATULA: Crediya S.A. c/ Nogueira, Luis s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
Salario - Embargo
Si la abstracción de la causa propia del juicio ejecutivo determinara inembargabilidad, el resultado sería que los títulos firmados por empleados públicos no habilitarían nunca al embargo ejecutivo sobre sus sueldos. Cualquiera fuera la causa (desconocida en la ejecución) se estaría por la inembargabilidad. Pero la conclusión de que los sueldos de los empleados públicos no pueden ser, jamás, objeto del embargo ejecutivo, extiende las limitaciones del dec-ley 6754/43 mucho más allá de lo que sus términos legales establecen. No debe extenderse norma restrictiva de los derechos del acreedor más allá de los supuestos específicamente previstos por la ley. Pues si no se puede investigar cuál es la causa del crédito, tampoco es procedente suponer que la indicada en él es falsa.
DLE 6754-2043
CC0103 LP 236680 I 24-10-2000
CARATULA: Credil S.R.L. c/ Lascano, Héctor Horacio s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Pérez Crocco-Roncoroni
Salario - Embargo
Es principio dominante en materia de embargo de sueldos y salarios que toda deuda permite la afectación de los haberes del trabajador, más solamente en la proporción establecida por la ley 9511 (veinte por ciento). Pero tratándose de empleados públicos (entendiéndose por tales a todos cuantos perciben sueldos del Estado), la inembargabilidad es total cuando las deudas se originan en préstamos de dinero, o en suministro de mercaderías, salvo que se haya cumplido la certificación o afectación contempladas en el artículo 2° del Decreto ley 6754/43; pudiendo en este último supuesto embargarse sólo el 20 por ciento de la remuneración. Si del documento ejecutado no surge la causa de la obligación, atento a que no cabe investigarla, debe interpretarse en forma restrictiva esta legislación de carácter proteccionista y excepcional (Cód. Proc. arts. 219, inc. 3ø y 542 inc. 4ø
CPCB Art. 219 Inc. 3 ; CPCB Art. 542 Inc. 4 ; LEY 9511 ; DLE 6754-2043
CC0002 SM 37423 RSD-94-95 S 25-4-1995 , Juez CABANAS (SD)
CARATULA: Leonardi, Sergio D. c/ Anzorena, Norma s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Cabanas
Salario - Embargo
Toda vez que la aplicación del régimen de inembargabilidad de sueldos de empleados públicos, que consagra el decreto 6754/43, se encuentra condicionada a que la obligación provenga de "préstamos de dinero" o de "compra de mercadería", resulta inadmisible la aplicación de excepcional régimen a la ejecución de un pagaré, pues no existe posibilidad legal de relacionar la obligación nacida de título cambiario con alguno de los vínculos contractuales a que hace mención el art. 1° de dicho decreto.
DEC 6754-2043 Art. 1 // LEY 20744 Art. 120 // DEC 484-1987
OBSERVACIONES: El fallo contiene votos en disidencia
CNCO C, CAPITAL FEDERAL, 24-6-2003
CARATULA: Citibank N.A. c/ Chaneton, María S.
PUBLICACIONES: LL 2003 F, 24-106189
Embargo - Bienes inembargables // Salario - Embargo
Resulta improcedente la aplicación del régimen de inembargabilidad de los sueldos de los empleados públicos consagrado en el decreto 6754/43 a la ejecución de un pagaré, toda vez que estando vedado en el juicio ejecutivo indagar la causa de la obligación, resulta imposible relacionar la obligación nacida del título cambiario con alguna de los vínculos contractuales previstos en el art. 1 del citado decreto que tornan admisible su aplicación.
DEC 6754-2043 Art. 1 // LEY 20744 Art. 120
OBSERVACIONES: El fallo contiene votos en disidencia
CNCO C, CAPITAL FEDERAL, 15-8-2003
CARATULA: Citibank N.A. c/ Ledesma, Gladys S.
PUBLICACIONES: LL 2003 F, 660-106381
SALARIO - EMBARGO
La inembargabilidad de los haberes de los empleados públicos establecida en el decreto Ley 6754/43 -ratificado por la Ley 13894- queda limitada solamente al supuesto de obligaciones emergentes de préstamos de dinero o de compras de mercaderías.- Por lo tanto las deudas que no tengan ese origen quedan excluídas del régimen previsto en el mencionado cuerpo legal. Como no cabe investigar la causa del libramiento del pagaré en un juicio ejecutivo debe entenderse - de acuerdo a usos y costumbres comerciales- que instrumenta un préstamo en dinero, y en tales condiciones no es embargable el sueldo del empleado público.-
DLE 6754-2043 ; LEY 13894
CC0000 JU 35109 RSI-511-41 I 22-6-2000 , Juez MITCHELL (SD)
CARATULA: Lombardi Naldo c/ Basconsellos Analía s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Mitchell-Venini-Brignardello
Salario - Embargo
El sueldo de los empleados públicos es inembargable en el juicio ejecutivo, en tanto no resulta posible determinar ni indagar la causa antecedente de la emisión de los títulos abstractos.
CNCO A, CAPITAL FEDERAL, 23-4-1997
CARATULA: Banco de Crédito Argentino c/ Cantero, Roberto O.
PUBLICACIONES: LL 1997 D, 296-95700
Saludos.