Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • inembargabilidad relativa de sueldos

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #289476  por nestorbio22
 
Existe un decreto 6754/43 del que se agarran los empleados, jubilados y pensionados y obreros de la administración nacional, provincial y municipal para zafar del embargo del porcentaje que corresponda del sueldo en juicios ejecutivos de obligaciones emergentes de prestamo de dinero o compra de mercaderías. La consulta es la siguiente ¿Existe alguna jurisprudencia para voltear éste decreto que genera desigualdad entre públicos y privados? o no hay manera de atacar esta defensa porque en los fallos que he encontrado hasta ahora todos se declaran a favor de la inembargabilidad.
 #289606  por airis
 
CARATULA: Zeese, Enrique Alberto c/ Polo, Tesera Elsa s/ Ejecución
MAG. VOTANTES: Portis - Gómez Ilari


Embargo - Bienes inembargables // Salario - Embargo
El Decreto ley 6754/43, ratificado por ley 13894, dispone como excepción la inembargabalidad de los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de los empleados públicos, por obligaciones emergentes de préstamos de dinero o compra de mercaderías (art. 1° ley citada); pero es condición para la aplicación de la normativa referida, que tales supuestos se evidencien con claridad en la documentación que se ejecuta, no pudiéndose presumir que el pagaré fue dado como garantía de un préstamo.
DLE 6754-2043 ; LEY 13894 Art. 1
CC0001 QL 480 RSI-57-96 I 28-5-1996



CARATULA: Valenzuela Eduardo Mario c/ Gamboa Ramona Lidia y otro s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
CC0001 QL 1044 RSI-49-97 I 13-5-1997



CARATULA: Wainmayer Raul Angel c/ Araya Juan Carlos y otra s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
CC0001 QL 2479 RSI-13-99 I 18-2-1999



CARATULA: Gerrtner Hector Raul c/ Bucaron Ramona Marta s/ Cobro ejecutivo.
MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Seañris.
CC0001 QL 4871 RSI-234-1 I 26-12-2001



CARATULA: Crediya, C. c/ Fernandez, Josefa s/ rec.apelacion
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris
CC0001 QL 5731 RSI-239-2 I 27-11-2002



CARATULA: Crediya S.A. c/ Nogueira, Luis s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros-Celesia-Señaris

Salario - Embargo
Si la abstracción de la causa propia del juicio ejecutivo determinara inembargabilidad, el resultado sería que los títulos firmados por empleados públicos no habilitarían nunca al embargo ejecutivo sobre sus sueldos. Cualquiera fuera la causa (desconocida en la ejecución) se estaría por la inembargabilidad. Pero la conclusión de que los sueldos de los empleados públicos no pueden ser, jamás, objeto del embargo ejecutivo, extiende las limitaciones del dec-ley 6754/43 mucho más allá de lo que sus términos legales establecen. No debe extenderse norma restrictiva de los derechos del acreedor más allá de los supuestos específicamente previstos por la ley. Pues si no se puede investigar cuál es la causa del crédito, tampoco es procedente suponer que la indicada en él es falsa.
DLE 6754-2043
CC0103 LP 236680 I 24-10-2000



CARATULA: Credil S.R.L. c/ Lascano, Héctor Horacio s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Pérez Crocco-Roncoroni

Salario - Embargo
Es principio dominante en materia de embargo de sueldos y salarios que toda deuda permite la afectación de los haberes del trabajador, más solamente en la proporción establecida por la ley 9511 (veinte por ciento). Pero tratándose de empleados públicos (entendiéndose por tales a todos cuantos perciben sueldos del Estado), la inembargabilidad es total cuando las deudas se originan en préstamos de dinero, o en suministro de mercaderías, salvo que se haya cumplido la certificación o afectación contempladas en el artículo 2° del Decreto ley 6754/43; pudiendo en este último supuesto embargarse sólo el 20 por ciento de la remuneración. Si del documento ejecutado no surge la causa de la obligación, atento a que no cabe investigarla, debe interpretarse en forma restrictiva esta legislación de carácter proteccionista y excepcional (Cód. Proc. arts. 219, inc. 3ø y 542 inc. 4ø
CPCB Art. 219 Inc. 3 ; CPCB Art. 542 Inc. 4 ; LEY 9511 ; DLE 6754-2043
CC0002 SM 37423 RSD-94-95 S 25-4-1995 , Juez CABANAS (SD)



CARATULA: Leonardi, Sergio D. c/ Anzorena, Norma s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Cabanas

Salario - Embargo
Toda vez que la aplicación del régimen de inembargabilidad de sueldos de empleados públicos, que consagra el decreto 6754/43, se encuentra condicionada a que la obligación provenga de "préstamos de dinero" o de "compra de mercadería", resulta inadmisible la aplicación de excepcional régimen a la ejecución de un pagaré, pues no existe posibilidad legal de relacionar la obligación nacida de título cambiario con alguno de los vínculos contractuales a que hace mención el art. 1° de dicho decreto.
DEC 6754-2043 Art. 1 // LEY 20744 Art. 120 // DEC 484-1987
OBSERVACIONES: El fallo contiene votos en disidencia
CNCO C, CAPITAL FEDERAL, 24-6-2003
CARATULA: Citibank N.A. c/ Chaneton, María S.

PUBLICACIONES: LL 2003 F, 24-106189

Embargo - Bienes inembargables // Salario - Embargo
Resulta improcedente la aplicación del régimen de inembargabilidad de los sueldos de los empleados públicos consagrado en el decreto 6754/43 a la ejecución de un pagaré, toda vez que estando vedado en el juicio ejecutivo indagar la causa de la obligación, resulta imposible relacionar la obligación nacida del título cambiario con alguna de los vínculos contractuales previstos en el art. 1 del citado decreto que tornan admisible su aplicación.
DEC 6754-2043 Art. 1 // LEY 20744 Art. 120
OBSERVACIONES: El fallo contiene votos en disidencia
CNCO C, CAPITAL FEDERAL, 15-8-2003
CARATULA: Citibank N.A. c/ Ledesma, Gladys S.

PUBLICACIONES: LL 2003 F, 660-106381


SALARIO - EMBARGO
La inembargabilidad de los haberes de los empleados públicos establecida en el decreto Ley 6754/43 -ratificado por la Ley 13894- queda limitada solamente al supuesto de obligaciones emergentes de préstamos de dinero o de compras de mercaderías.- Por lo tanto las deudas que no tengan ese origen quedan excluídas del régimen previsto en el mencionado cuerpo legal. Como no cabe investigar la causa del libramiento del pagaré en un juicio ejecutivo debe entenderse - de acuerdo a usos y costumbres comerciales- que instrumenta un préstamo en dinero, y en tales condiciones no es embargable el sueldo del empleado público.-
DLE 6754-2043 ; LEY 13894
CC0000 JU 35109 RSI-511-41 I 22-6-2000 , Juez MITCHELL (SD)



CARATULA: Lombardi Naldo c/ Basconsellos Analía s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Mitchell-Venini-Brignardello


Salario - Embargo
El sueldo de los empleados públicos es inembargable en el juicio ejecutivo, en tanto no resulta posible determinar ni indagar la causa antecedente de la emisión de los títulos abstractos.
CNCO A, CAPITAL FEDERAL, 23-4-1997
CARATULA: Banco de Crédito Argentino c/ Cantero, Roberto O.

PUBLICACIONES: LL 1997 D, 296-95700

Saludos.
 #289615  por Charlie
 
He respondido esta pregunta hace tiempo, pero no encuentro el hilo. Y como Airis, había respondido citando también jurisprudencia.

De todos modos, aquí va un completo y excelente artículo publicado en “El Dial”, sobre el tema.

http://www.eldial.com.ar/eldialexpress/ ... o=Doctrina

Saludos.
 #289665  por nestorbio22
 
Gracias por la ayuda que me servirá de mucho para el futuro. Yo también había encontrado que no se encuentran alcanzados por el decreto ley 6754/43 los empleados del Banco de la Nación porque se rigen por el estatuto de la entidad. También tengo algo interesante respecto de embargo en cobro ejecutivo en fallo de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial del Dpto. Judicial de Trenque Lauquen que indica:
"...nada impide trabar embargo sobre bienes registrables inscriptos a nombre de un terceropero que se encuentran en poder del embargado al tiempo de efectuarse la diligencia.Pues si bien el art. 536 del Código Procesal señala que para estos casos "basta la anotación en el Registro", ello de ningún modo desnaturaliza que el embargo se trabe por medio del mandamiento respectivo en presencia de quien tiene el bien, y sin perjuicio de los derechos del titular inscripto a quien, en su caso, deberá oirse. Pues de lo contrario sería demasiado fácil crear una categoría de bienes inembargables para quien lis adquiera, con sólo omitir la transferencia registral, lo cual es un absurdo" (sent. del 8-8-91, "Carluccio, Lucía Isabel c/Idiarte, Miguel Antel s/Medidas cautelares", L. 20 Reg. 87.
 #1023590  por pupina02
 
un cliente me debe honorarios, le hice firmar un pagare donde dice por igual valor recibido en servicios juridicos . no me dejan embargarlo por el decreto 6754/43 ya que trabaja en una fuerza de seguridad. El tema es que no puedo plantear la revocatoria porque se vencio el plazo, que suguieren? la unica garantia que tengo es el sueldo porque no tiene bienes. :roll:
 #1070199  por MXD
 
Hola! Tengo algunas dudas aún después de leer las respuestas anteriores.

Mi cliente es docente de la Provincia, por una deuda del año 99 en dolares le embargan este año el sueldo. La deuda es por la compra de un auto con Prenda con registro. ¿Puedo pedir la inembargabilidad por decreto 6754/43?

A su vez hay una sentencia que modifica los intereses pedidos por el actor del 50 al 1 % pero al liquidar calculan los intereses por el 50. En caso de no ser viable la inembargabilidad por lo que leí puedo impugnar en todo momento la liquidación pero el tema es que en el expediente solo aparece la liquidación practicada por el particular y el posterior pedido - y otorgamiento- del embargo del salario. sin ninguna "revisión". Mi duda es si puedo impugnarla en esas condiciones y en su caso si esto trae como consecuencia que la deuda se actualice a la fecha en que impugno...

desde ya, muchas gracias por las repuestas
 #1073057  por MXD
 
Hola! Si! Ya se presento. Lo primero que intente fue que se modifique el monto final del embargo porque no cumplía con la sentencia de trance y remate que establece intereses mas bajos. Me contestaron que desestimaban la petición por prematura!!. El tema es que no hay liquidación presentada en realidad. Se manda a embargar por el importe que surge de uno de los primeros de lo proveídos (anterior a la sentencia definitiva) y sin dar cumplimiento a la modificación que se establece en esta.

Voy a acercarme al juzgado a hablar a ver que me responden.

Sinceramente no entiendo que se pueda NO cumplir la sentencia y embargar haberes (por una suma que la misma jueza entendió en su momento usuraria) sin que el demandante haya presentado mas que una hoja sacada de internet mostrando el valor del dolar en ese momento.

Por lo que interprete del CPCC puede ser que no sea necesaria una liquidación "si de la sentencia surge una suma liquida y determinada", el asunto es que al determinar la suma para el embargo no se tomo lo que surgía de la sentencia. Se la paso por alto!!

¿Ustedes creen que podré presentar yo una liquidación ?? Mi duda está en que el único art que encontré que permite al deudor presentar liquidación es en caso de una deuda ILIQUIDA y, cuando no lo haga el demandante en el plazo de 10 días

Si me desestimaron la pretensión por prematura : ¿Qué es lo que tengo que esperar?


Mil Gracias por responder!!
 #1074871  por citadina
 
MXD, muchas veces en los juicios ejecutivos los jueces establecen diferentes varas para medir los intereses presupuestados provisoriamente algunas veces llegan a ser el mismo valor que el capital reclamado...sí, tal como lees uno de esos juzgados es el 12/23 si mal no recuerdo.-
Con respecto a tu pregunta, muchos juzgados quieren que haya depósitos en la cuenta judicial de autos para practicar liquidación, ejemplo de ello: los 16 de Av. Callao, por ende y, manifestando la existencia de los mismos, yo que vos me tiro el lance de practicar liquidación, podes usar dos fechas: mora - fecha de que practiques liquidación o mora- fecha de 1er depósito efectuado.-
Saludos.-