Buenas tardes foro! tengo una duda con esta Prev y el art 3 Ley 24476
2. Artículo 3º de la Ley Nº 24.476.
Resulta procedente la aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 24.476, debiendo tener
en cuenta para su consideración la fecha real de cese invocada por el titular.
Tengo el caso de un jubilable con inscripción en monotributo hasta Febrero del 2007 sin ningún pago, pienso aplicarle Art.1 de la Ley 25321 a todo el período de inscripción.
Mi duda es el cese se lo puedo dar al 2001 que es ahí donde termino con los años de moratoria? O por lo anterior el cese sería al 2007?
Gracias..... Graciela
2. Artículo 3º de la Ley Nº 24.476.
Resulta procedente la aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 24.476, debiendo tener
en cuenta para su consideración la fecha real de cese invocada por el titular.
Tengo el caso de un jubilable con inscripción en monotributo hasta Febrero del 2007 sin ningún pago, pienso aplicarle Art.1 de la Ley 25321 a todo el período de inscripción.
Mi duda es el cese se lo puedo dar al 2001 que es ahí donde termino con los años de moratoria? O por lo anterior el cese sería al 2007?
Gracias..... Graciela