macabo escribió:Si hay una acordada aunque no recuerdo de que año y menos el número de orden. Personalmente prefiero que me digan abogado, no Dr.; pero no censuro al que lo utiliza.La famosa acordada que nadie sabe que se hiso y donde está... Me remito al artículo 247 del Código Penal:
Art.247.- Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren.
El artículo lo dice todo. Llámese al pan pan y al vino vino.