DOCTORA NICOLE
Es tal cual, sí o sí.
Tenés que notificar al demandado.
El Poder Judicial NO puede dictar una sentencia "sin oír" a una persona directamente afectada por ella.
¡No lo pueden divorciar sin que se entere!
Y lo mismo cualquier otro juicio.
Es el "derecho de defensa"
También, procesalmente, se podria decir el "principio de alteridad".
No pueden disolver su matrimonio sin citarlo por lo menos, ¡nunca jamás!
Como te hemos dicho en las dos respuestas, tu solución más simple sería, antes de empezar el juicio, presentar un pedido de informes en la Cámara Nacional Electoral, sita en Capital Federal, sobre el domicilio registrado por esa persona, y luego en la demanda denunciás ese domicilio que te digan simplemente como que vive ahí, sin necesidad de mencionar en absoluto el informe.
Para ahorrarte un par de viajes, llevá a la CNE una estampilla de diez (10) pesos, que es el costo del pedido. Es la estampilla fiscal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por ese valor. Se compra, por ejemplo, en el Palacio de Justicia, de la Capital Federal, en planta baja, en la caseta que está en medio del hermoso hall que existía hace muchos años, ¡yo era pibe y iba con el Viejo que era abogado!, y ahora está ocupado por estos recaudadores de guita.
El informe te tarda dos o tres semanas, no recuerdo exactamente.
¡Saludos!
GOYENECHE